Page 62 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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IX.    Hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios cuyo humo
                             cause  molestias  o  trastorno  al  ambiente,  en  lugares  públicos  y  sin  la
                             autorización de la autoridad correspondiente;
                      X.     Realizar cualquier acto de forma intencional o imprudencial, que tenga

                             como consecuencia: dañar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de
                             las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos,
                             postes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de

                             obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes, el daño a que
                             se refiere esta fracción será competencia de la o el Juez Cívico hasta el
                             valor de 20 veces la Unidad de Medida; y
                      XI.    Desperdiciar  o  utilizar  indebidamente  el  agua,  ya  sea  en  cantidad

                             excesiva, desproporcionada o permitir que se derrame en cualquier lugar
                             sin ningún uso apropiado, así como impedir su uso a quienes deban tener
                             acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores.


                                                   CAPÍTULO SEXTO
                                     De las Infracciones Contra la Salud Pública

                  Artículo 122.- Son infracciones que atentan contra la salud pública:
                      I.     Orinar o defecar en lugares establecidos en el artículo 6 de la Ley de

                             Justicia Cívica;
                      II.    Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de
                             regulación  sanitaria  e  higiene,  en  materia  de  enfermedades

                             infectocontagiosas  y  transmisibles  de  conformidad  a  las  normas
                             aplicables;
                      III.   Criar en los predios de la zona urbana municipal o en la calle, ganado
                             vacuno, equino, caprino, porcino o avícola;
                      IV.    Acumular todo tipo de desechos en la vía pública;

                      V.     Contaminar  el  agua  de  tanques  de  almacenaje,  fuentes  públicas,
                             acueductos o tuberías públicas, o cualquier contenedor de agua potable;
                      VI.    Fumar  cualquier  producto  del  tabaco  o  generar  emisiones  de  los

                             sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares
                             sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina en espacios
                             de concurrencia colectiva prohibidos por las disposiciones de la materia;
                      VII.   Realizar o llevar a cabo fiestas o reuniones que generen conglomeración

                             de  personas,  que  contravengan  recomendaciones  y  medidas
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