Page 59 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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IX.    Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier
                             manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
                      X.     Elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente;
                      XI.    Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con

                             precios superiores a los autorizados;
                      XII.   Ingerir  bebidas  alcohólicas  o  consumir,  ingerir,  inhalar  o  aspirar
                             estupefacientes,  psicotrópicos,  enervantes  y  demás  sustancias  que

                             determine la Ley General de Salud, en lugares públicos no autorizados,
                             independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de
                             los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;
                      XIII.  Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo

                             la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener
                             autorización para ello; y
                      XIV.  Reñir con una o más personas en el espacio de concurrencia colectiva.


                                                  CAPÍTULO TERCERO
                             De las Infracciones Contra la Seguridad de la Comunidad

                  Artículo 119.- Son infracciones contra la seguridad de la comunidad:


                      I.     Arrojar o derramar en la vía pública intencionalmente, cualquier objeto
                             o  líquido  que  pueda  ocasionar  molestias  o  daño  en  términos  de  las
                             disposiciones jurídicas aplicables;
                      II.    Vender,  encender,  manipular,  detonar  y/o  usar  fuegos  artificiales,

                             juguetería pirotécnica o cohetes en la vía pública sin la autorización de
                             la autoridad competente;
                      III.   Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por

                             su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones
                             jurídicas aplicables;
                      IV.    Ingresar a zonas aledañas como de acceso restringido en los lugares o
                             inmuebles  destinados  a  servicios  públicos,  sin  la  autorización

                             correspondiente o fuera de los horarios establecidos; y
                      V.     Traspasar cualquier elemento constructivo o de seguridad semejante, de
                             un inmueble ajeno o que no tenga legítimo derecho, así como ingresar o
                             invadir  sin  autorización  zonas  o  lugares  de  acceso  prohibido  o

                             restringido,  con  el  ánimo  de  transgredir  algún  bien  jurídico  tutelado,
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