Page 60 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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salvo que se acredite un estado de extrema necesidad o situación que lo
amerite.
CAPÍTULO CUARTO
De las Infracciones Contra la Integridad o Dignidad de las Personas o de la
Familia
Artículo 120.- Son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las
personas o de la familia:
I. Exhibir o difundir en lugares de uso común revistas, póster, artículos o
material con contenido pornográfico o violento, salvo que se cuente con
autorización de la autoridad competente en lugares debidamente
establecidos;
II. Llevar a cabo acoso callejero entendiéndose como tal a quién a través
de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos,
alude o piropea a una persona sin importar, sexo, edad, preferencia
sexual, etnicidad, condición médica o nivel socioeconómico, esto en
lugares de tránsito público, plazas, transporte público, jardines o en
general de convivencia común, cuyo propósito sea agredir y como
consecuencia, perturbe el orden público;
III. Tener relaciones sexuales, o realizar en forma exhibicionista actos de
índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o
sitios similares y en lugares privados con vista al público;
IV. Realizar tocamientos en su propia persona con intenciones lascivas en
lugares públicos; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a
otra persona;
V. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una persona
lactante, en el espacio de concurrencia colectiva;
VI. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna
conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o
represente un trato degradante;
VII. Realizar en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes,
estupefacientes, psicotrópicos o inhalantes, actividades para la
prestación de un servicio público o privado de comercio que requiera
trato directo con el público;