Page 60 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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salvo que se acredite un estado de extrema necesidad o situación que lo
                             amerite.


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                   De las Infracciones Contra la Integridad o Dignidad de las Personas o de la
                                                          Familia


                  Artículo 120.- Son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las
                  personas o de la familia:

                      I.     Exhibir o difundir en lugares de uso común revistas, póster, artículos o

                             material con contenido pornográfico o violento, salvo que se cuente con
                             autorización  de  la  autoridad  competente  en  lugares  debidamente
                             establecidos;
                      II.    Llevar a cabo acoso callejero entendiéndose como tal a quién a través

                             de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos,
                             alude  o  piropea  a  una  persona  sin  importar,  sexo,  edad,  preferencia
                             sexual,  etnicidad,  condición  médica  o  nivel  socioeconómico,  esto  en
                             lugares  de  tránsito  público,  plazas,  transporte  público,  jardines  o  en

                             general  de  convivencia  común,  cuyo  propósito  sea  agredir  y  como
                             consecuencia, perturbe el orden público;
                      III.   Tener relaciones sexuales, o realizar en forma exhibicionista actos de
                             índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o

                             sitios similares y en lugares privados con vista al público;
                      IV.    Realizar tocamientos en su propia persona con intenciones lascivas en
                             lugares públicos; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a
                             otra persona;
                      V.     Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una persona

                             lactante, en el espacio de concurrencia colectiva;
                      VI.    Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna
                             conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o

                             represente un trato degradante;
                      VII.   Realizar  en  estado  de  ebriedad  o  bajo  influjo  de  enervantes,
                             estupefacientes,  psicotrópicos  o  inhalantes,  actividades  para  la
                             prestación de un servicio público o privado de comercio que requiera

                             trato directo con el público;
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