Page 64 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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VIII.  Portar  o  vender  cualquier  objeto  que,  por  su  naturaleza,  denote
                             peligrosidad y atente contra la seguridad pública, sin perjuicio de las
                             leyes penales vigentes, excepto instrumentos propios para el desempeño

                             del trabajo, deporte u oficio del portador;
                      IX.    Incumplir el convenio de canalización a una Medida para Mejorar la
                             Convivencia Cotidiana firmada ante el Juzgado Cívico por una persona
                             infractora,  así  como  los  convenios  derivados  de  un  Mecanismo

                             Alternativo de Solución de Controversias; y
                      X.     Vejar,  intimidar  o  maltratar  físicamente  a  un  integrante  de  las
                             instituciones de Seguridad.


                                                  CAPÍTULO OCTAVO
                             De los Criterios y Procedimientos para Emitir una Sanción

                  Artículo 124.- En la determinación de la sanción, la o el Juez Cívico deberá tomar

                  en cuenta las siguientes circunstancias:

                      I.     La gravedad de la infracción, misma que será determinada por el daño
                             causado tanto en términos cualitativos, como cuantitativos, así como por

                             el grado de dolo o intención;
                      II.    Si se causó daño a algún servicio o edificio público;
                      III.   Si  hubo  oposición  o  amenazas  proferidas  en  contra  de  la  autoridad
                             municipal que ejecutó la detención;
                      IV.    Si se puso en peligro la integridad de alguna persona o los bienes de

                             terceras personas;
                      V.     Las  características  personales,  sociales,  culturales  y  económicas  de  la
                             persona infractora; que serán aspectos que se deberán valorar como

                             atenuantes al momento de imponer la sanción;
                      VI.    El resultado de las evaluaciones médica y psicosocial; y
                      VII.   Si la persona infractora es o no reincidente en su conducta.


                  Las sanciones se aplicarán según las circunstancias de cada caso, procurando que
                  exista  proporción  y  equilibrio  entre  la  naturaleza  de  la  infracción  y  demás
                  elementos de juicio que permitan preservar el orden, la paz y la tranquilidad social,
                  según arrojen los resultados de los dictámenes médicos y psicosociales, de cada

                  circunstancia en particular.
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