Page 64 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
P. 64
VIII. Portar o vender cualquier objeto que, por su naturaleza, denote
peligrosidad y atente contra la seguridad pública, sin perjuicio de las
leyes penales vigentes, excepto instrumentos propios para el desempeño
del trabajo, deporte u oficio del portador;
IX. Incumplir el convenio de canalización a una Medida para Mejorar la
Convivencia Cotidiana firmada ante el Juzgado Cívico por una persona
infractora, así como los convenios derivados de un Mecanismo
Alternativo de Solución de Controversias; y
X. Vejar, intimidar o maltratar físicamente a un integrante de las
instituciones de Seguridad.
CAPÍTULO OCTAVO
De los Criterios y Procedimientos para Emitir una Sanción
Artículo 124.- En la determinación de la sanción, la o el Juez Cívico deberá tomar
en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La gravedad de la infracción, misma que será determinada por el daño
causado tanto en términos cualitativos, como cuantitativos, así como por
el grado de dolo o intención;
II. Si se causó daño a algún servicio o edificio público;
III. Si hubo oposición o amenazas proferidas en contra de la autoridad
municipal que ejecutó la detención;
IV. Si se puso en peligro la integridad de alguna persona o los bienes de
terceras personas;
V. Las características personales, sociales, culturales y económicas de la
persona infractora; que serán aspectos que se deberán valorar como
atenuantes al momento de imponer la sanción;
VI. El resultado de las evaluaciones médica y psicosocial; y
VII. Si la persona infractora es o no reincidente en su conducta.
Las sanciones se aplicarán según las circunstancias de cada caso, procurando que
exista proporción y equilibrio entre la naturaleza de la infracción y demás
elementos de juicio que permitan preservar el orden, la paz y la tranquilidad social,
según arrojen los resultados de los dictámenes médicos y psicosociales, de cada
circunstancia en particular.