Page 58 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo 117.- Para la imposición de las sanciones previstas con anterioridad, la o
                  el Juez Cívico tomará en cuenta los valores y parámetros contenidos en el artículo

                  38 de la Ley de Justicia Cívica.

                                                 CAPÍTULO SEGUNDO
                                      De las Infracciones al Bienestar Colectivo


                  Artículo 118.- Son infracciones al bienestar colectivo las siguientes:

                      I.     Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números

                             o  letras  que  identifiquen  vías,  inmuebles  y  espacios  de  concurrencia
                             colectiva, sin la autorización correspondiente;
                      II.    Obstruir o permitir la obstrucción del espacio de concurrencia colectiva,
                             con motivo de la colocación de objetos, enseres o cualquier elemento que

                             cambie  el  uso  o  destino  del  espacio  de  concurrencia  colectiva,  sin  la
                             autorización correspondiente para ello;
                      III.   Abstenerse, la persona propietaria, de tener en buenas condiciones un
                             inmueble sin construcción o fincas abandonadas, para evitar el peligro

                             de  las  y  los  vecinos  del  lugar  o  no  darle  el  cuidado  necesario  para
                             mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para las y
                             los colindantes;
                      IV.    Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento

                             de este que impida su normal funcionamiento;
                      V.     Ocasionar  molestias  al  vecindario  con  ruidos  o  sonidos  de  duración
                             constante o permanente y escandalosa, con aparatos musicales o de otro
                             tipo utilizados con alta o inusual intensidad sonora o con aparatos de

                             potente luminosidad, sin autorización de la autoridad competente que
                             rebasen los límites que permiten las disposiciones jurídicas aplicables;
                      VI.    Causar  escándalos  en  lugares  públicos  o  privados  que  alteren  la
                             tranquilidad de las personas;
                      VII.   Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante

                             de un inmueble ajeno sin autorización correspondiente para ello;
                      VIII.  Incumplir en los términos y plazos las sanciones impuestas por la o el
                             Juez Cívico;
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