Page 58 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
P. 58
Artículo 117.- Para la imposición de las sanciones previstas con anterioridad, la o
el Juez Cívico tomará en cuenta los valores y parámetros contenidos en el artículo
38 de la Ley de Justicia Cívica.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Infracciones al Bienestar Colectivo
Artículo 118.- Son infracciones al bienestar colectivo las siguientes:
I. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números
o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios de concurrencia
colectiva, sin la autorización correspondiente;
II. Obstruir o permitir la obstrucción del espacio de concurrencia colectiva,
con motivo de la colocación de objetos, enseres o cualquier elemento que
cambie el uso o destino del espacio de concurrencia colectiva, sin la
autorización correspondiente para ello;
III. Abstenerse, la persona propietaria, de tener en buenas condiciones un
inmueble sin construcción o fincas abandonadas, para evitar el peligro
de las y los vecinos del lugar o no darle el cuidado necesario para
mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para las y
los colindantes;
IV. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento
de este que impida su normal funcionamiento;
V. Ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración
constante o permanente y escandalosa, con aparatos musicales o de otro
tipo utilizados con alta o inusual intensidad sonora o con aparatos de
potente luminosidad, sin autorización de la autoridad competente que
rebasen los límites que permiten las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Causar escándalos en lugares públicos o privados que alteren la
tranquilidad de las personas;
VII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante
de un inmueble ajeno sin autorización correspondiente para ello;
VIII. Incumplir en los términos y plazos las sanciones impuestas por la o el
Juez Cívico;