Page 63 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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implementadas  por  el  Gobierno  Federal,  Estatal  o  Municipal,  cuando
                             exista declaratoria de emergencia y/o contingencia sanitaria emitida por
                             cualquiera de las autoridades competentes; e

                      VIII.  Incumplir  con  cualquier  medida  sanitaria  impuesta  por  el  Gobierno
                             Federal, Estatal o Municipal, en casos de declaración de emergencia o
                             contingencia sanitaria.


                                                  CAPÍTULO SÉPTIMO
                            De las Infracciones Contra la Tranquilidad de las Personas

                  Artículo 123.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:


                      I.     Permitir la persona propietaria y/o poseedora de un animal que transite
                             libremente,  o  transitar  con  ella  sin  tomar  las  medidas  de  seguridad
                             necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal,

                             para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, azuzarlo o
                             no contenerlo;
                      II.    Poseer  animales  sin  adoptar  las  medidas  de  higiene  necesarias  que
                             impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier

                             molestia a los vecinos;
                      III.   Omitir o variar conscientemente los hechos o datos cuando se presencie
                             en  forma  testimonial  algún  hecho  que  la  presente  Ley  señale  como
                             infracción, con la intención de ocultar o de hacer incurrir en un error a

                             la autoridad, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales;
                      IV.    Interrumpir  por  cualquier  medio  el  paso  de  los  desfiles  o  cortejos
                             fúnebres;
                      V.     Ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los

                             cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de
                             su deber, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales;
                      VI.    Insultar,  molestar  o  agredir  a  cualquier  persona  por  razón  de  su
                             preferencia  sexual,  género,  condición  socioeconómica,  edad,  raza  o

                             cualquier otro aspecto susceptible de discriminación;
                      VII.   Evitar o no permitir el acceso, negar el servicio o la venta de productos
                             lícitos en general, en establecimientos abiertos al público en general por
                             las mismas razones de la fracción anterior;
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