Page 65 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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TÍTULO X
Consideraciones Adicionales
CAPÍTULO PRIMERO
Del Mérito y el Reconocimiento
Artículo 125.- Las y los ciudadanos, así como las y los servidores públicos que se
destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad podrán ser
distinguidos por el Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento
conforme a las disposiciones legales aplicables, y a falta de éstas, de las normas
que al efecto apruebe el Ayuntamiento.
Los reconocimientos a que hace referencia el párrafo anterior se otorgarán a favor
de personas originarias o vecinas del Municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
cuando se acredite una conducta o trayectoria vital, singularmente ejemplar, así
como también la realización de determinados actos u obras relevantes en beneficio
de la humanidad, del país, del Estado de México, del Municipio o de la Comunidad.
La determinación de las personas acreedoras a las preseas al mérito civil municipal
y/o premiaciones que autorice el Ayuntamiento, corresponde a:
I. La Presidencia Municipal, y
II. El Consejo de Premiación.
Las preseas al mérito civil municipal tendrán las categorías que determine el
ayuntamiento, previo a la expedición de la convocatoria.
Artículo 126.- El Premio Municipal del Deporte, será entregado el día 20 de
noviembre a las y los deportistas ocoyoaquenses que sobresalgan en las diferentes
disciplinas deportivas, por su conducta y dedicación considerándoles como una
muestra ejemplar para el resto de los deportistas y la sociedad.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Agenda 2030