Page 66 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo 127.- El Gobierno Municipal instalara el Comité de la Agenda 2030, para
                  el desarrollo sostenible, cuya finalidad es coordinar las acciones necesarias para
                  la  formulación,  ejecución,  evaluación,  control  y  seguimiento  de  estrategias,

                  programas  y  políticas  publicas  que  propicien  la  consecución  de  los  objetivos  y
                  metas de la Agenda 2030, incluidas en el Plan de Desarrollo Municipal.

                  Artículo  128.-  El  Departamento  de  Gestión  Institucional  implementará  políticas

                  públicas y estrategias que permitan fortalecer y generar vínculos de colaboración
                  y  coordinación  con  dependencias  de  los  tres  ordenes  de  gobierno,  así  como
                  organismos nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento de los
                  Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, generando instrumentos

                  que se transversalicen con el Plan de Desarrollo Municipal.

                                                  CAPÍTULO TERCERO
                              De la Unidad de Notificación, Verificación e Inspección


                  Artículo  129.-  Con  el  objeto  de  brindar  certeza  jurídica  en  el  desarrollo  de  los
                  procedimientos  de  notificación,  verificación  e  inspección,  que  emanen  de  las
                  Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública

                  Municipal, se centralizaran todas las actuaciones que deriven en actos de molestia
                  hacia los particulares en la Unidad de Notificación, Verificación e Inspección que,
                  por su naturaleza, estará adscrita a la Consejería Jurídica.


                  Artículo  130.-  El  Ayuntamiento  emitirá  los  lineamientos  que  regulen  la
                  centralización de estos procedimientos y dotará del personal y recursos a la Unidad
                  de Notificación, Verificación e Inspección.


                                                  CAPÍTULO CUARTO
                                            De las Recursos Administrativos

                  Artículo 131.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten

                  las  autoridades  competentes,  en  aplicación  del  presente  ordenamiento,  los
                  particulares que se sientan afectados tendrán la opción de interponer el recurso
                  administrativo  ante  las  autoridades  municipales  o  interponer  el  juicio
                  correspondiente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
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