Page 67 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México.
CAPÍTULO QUINTO
De las Reformas al Bando Municipal
Artículo 132.- Este Bando Municipal podrá ser reformado, adicionado o abrogado
en los términos de los artículos 160 y 163 de la Ley Orgánica. Para ello se requiere
el voto aprobatorio de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Bando Municipal entrará en vigor el día cinco de febrero
del año dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Se abroga el Bando Municipal de Ocoyoacac 2024 y las disposiciones
jurídicas de igual o menor jerarquía expedidas con anterioridad, que se opongan
al contenido del Bando Municipal 2025. Los Reglamentos y disposiciones de
carácter general expedidas por el Ayuntamiento, y que se encuentren vigentes a
la fecha de publicación del presente Bando, conservarán su vigencia en tanto no
se opongan a las disposiciones contenidas en el mismo y, hasta en tanto se emitan
o actualicen los Reglamentos específicos previstos en el Reglamento Orgánico de
la Administración Pública Municipal, así como en el presente Bando. En sus
actuaciones las dependencias y entidades de la administración pública municipal
centralizada y descentralizada deberán ajustarse a las disposiciones vigentes que
les sean aplicables por identidad, analogía, mayoría de razón, e incluso por la
apariencia del buen derecho, siempre que no se opongan a la ley.