Page 67 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
P. 67

conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del
                  Estado de México.


                                                  CAPÍTULO QUINTO
                                         De las Reformas al Bando Municipal

                  Artículo 132.- Este Bando Municipal podrá ser reformado, adicionado o abrogado

                  en los términos de los artículos 160 y 163 de la Ley Orgánica. Para ello se requiere
                  el voto aprobatorio de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.










                                              ARTÍCULOS TRANSITORIOS


                  PRIMERO. El presente Bando Municipal entrará en vigor el día cinco de febrero
                  del año dos mil veinticinco.

                  SEGUNDO. Se abroga el Bando Municipal de Ocoyoacac 2024 y las disposiciones

                  jurídicas de igual o menor jerarquía expedidas con anterioridad, que se opongan
                  al  contenido  del  Bando  Municipal  2025.  Los  Reglamentos  y  disposiciones  de
                  carácter general expedidas por el Ayuntamiento, y que se encuentren vigentes a
                  la fecha de publicación del presente Bando, conservarán su vigencia en tanto no

                  se opongan a las disposiciones contenidas en el mismo y, hasta en tanto se emitan
                  o actualicen los Reglamentos específicos previstos en el Reglamento Orgánico de
                  la  Administración  Pública  Municipal,  así  como  en  el  presente  Bando.  En  sus
                  actuaciones las dependencias y entidades de la administración pública municipal

                  centralizada y descentralizada deberán ajustarse a las disposiciones vigentes que
                  les sean aplicables por identidad, analogía, mayoría de razón, e incluso por la
                  apariencia del buen derecho, siempre que no se opongan a la ley.
   62   63   64   65   66   67   68   69   70