Page 61 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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VIII.  Faltar  al  respeto  al  público  que  asiste  a  eventos  o  espectáculos,  con
                             agresiones  verbales,  por  parte  de  la  persona  propietaria  del
                             establecimiento,  de  las  personas  organizadoras,  de  las  personas

                             trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes;
                      IX.    Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar
                             altercados en los eventos o espectáculos públicos durante su desarrollo
                             o a la entrada o salida del mismo; y
                      X.     Lesionar a una persona, en forma intencional y fuera de riña siempre y

                             cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico
                             tarden en sanar menos de quince días.


                                                  CAPÍTULO QUINTO
                    De las Infracciones Contra la Propiedad en General y el Medio Ambiente

                  Artículo 121.- Son infracciones contra la propiedad en general y el medio ambiente:


                      I.     Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
                      II.    Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de
                             cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
                      III.   Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización

                             para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de
                             servicios;
                      IV.    Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda

                             en  elementos  del  equipamiento  o  mobiliario  público,  así  como  de  los
                             elementos de ornato o árboles, sin autorización para ello;
                      V.     Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales
                             de  un  animal  de  su  propiedad  o  bajo  su  custodia,  así  como  tirar  o

                             abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
                      VI.    Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la
                             autorización correspondiente;
                      VII.   Tirar basura en lugares no autorizados;

                      VIII.  Arrojar  en  lugares  no  autorizados,  animales  muertos,  escombros,
                             desperdicios,  substancias  fétidas,  tóxicas,  corrosivas,  contaminantes  o
                             peligrosas para la salud;
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