Page 61 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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VIII. Faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con
agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del
establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas
trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes;
IX. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar
altercados en los eventos o espectáculos públicos durante su desarrollo
o a la entrada o salida del mismo; y
X. Lesionar a una persona, en forma intencional y fuera de riña siempre y
cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico
tarden en sanar menos de quince días.
CAPÍTULO QUINTO
De las Infracciones Contra la Propiedad en General y el Medio Ambiente
Artículo 121.- Son infracciones contra la propiedad en general y el medio ambiente:
I. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
II. Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de
cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
III. Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización
para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de
servicios;
IV. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda
en elementos del equipamiento o mobiliario público, así como de los
elementos de ornato o árboles, sin autorización para ello;
V. Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales
de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o
abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
VI. Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la
autorización correspondiente;
VII. Tirar basura en lugares no autorizados;
VIII. Arrojar en lugares no autorizados, animales muertos, escombros,
desperdicios, substancias fétidas, tóxicas, corrosivas, contaminantes o
peligrosas para la salud;