Page 57 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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concurrente de actividades industriales, comerciales y de servicios a cargo de los
                  particulares, a cargo del Gobierno Municipal.


                                                        TÍTULO IX
                                       De las Infracciones, Sanciones y Recursos

                                                  CAPITULO PRIMERO

                                                      Generalidades

                  Artículo 115.- Las infracciones administrativas son acciones que se ejercen en la vía
                  pública o sitios públicos y que se contraponen a las disposiciones establecidas en

                  el Bando, reglamentos y demás disposiciones vigentes en el Municipio, siempre y
                  cuando no sean hechos constitutivos de delito. Las sanciones que se dicten por
                  infracciones en el presente Bando, a la reglamentación municipal vigente y demás
                  disposiciones,  serán  aplicadas  sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  civiles,

                  administrativas o penales que resulten, a la persona infractora, en términos de las
                  disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.

                  Artículo 116.- - Las infracciones a las normas contenidas en el Bando, reglamentos,

                  circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general, se
                  sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida con:

                      I.     Amonestación;
                      II.    Multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida

                             y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, pero si el
                             infractor  es  jornalero,  ejidatario  u  obrero,  la  multa  no  excederá  del
                             salario de un día.
                      III.   Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;

                      IV.    Clausura temporal o definitiva;
                      V.     Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y
                      VI.    Trabajo en Favor de la Comunidad.
                      VII.   Pago o reparación del daño. Sin perjuicio de las demás sanciones que

                             procedan.

                  El arresto podrá conmutarse por trabajo en favor de la comunidad en términos de

                  los artículos 41 al 49 de la Ley de Justicia Cívica.
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