Page 57 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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concurrente de actividades industriales, comerciales y de servicios a cargo de los
particulares, a cargo del Gobierno Municipal.
TÍTULO IX
De las Infracciones, Sanciones y Recursos
CAPITULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 115.- Las infracciones administrativas son acciones que se ejercen en la vía
pública o sitios públicos y que se contraponen a las disposiciones establecidas en
el Bando, reglamentos y demás disposiciones vigentes en el Municipio, siempre y
cuando no sean hechos constitutivos de delito. Las sanciones que se dicten por
infracciones en el presente Bando, a la reglamentación municipal vigente y demás
disposiciones, serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas o penales que resulten, a la persona infractora, en términos de las
disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.
Artículo 116.- - Las infracciones a las normas contenidas en el Bando, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general, se
sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida con:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, pero si el
infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del
salario de un día.
III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;
IV. Clausura temporal o definitiva;
V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y
VI. Trabajo en Favor de la Comunidad.
VII. Pago o reparación del daño. Sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan.
El arresto podrá conmutarse por trabajo en favor de la comunidad en términos de
los artículos 41 al 49 de la Ley de Justicia Cívica.