Page 56 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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como giros comerciales o de servicios, por fuentes fijas de origen natural
y fuentes móviles que no sean de competencia federal o estatal, y
V. Las demás previstas por la legislación y normatividad aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios a Cargo de los
Particulares
Artículo 113.- El Gobierno Municipal, a través de las áreas que tengan competencia
concurrente, regulará de manera enunciativa y no limitativa las siguientes
actividades industriales, comerciales y de servicios a cargo de los particulares:
I. Actividades industriales y comerciales en general, en la esfera de
competencia del Gobierno Municipal;
II. Actividades de promoción, difusión, publicidad y anuncios de unidades
económicas, espectáculos y todo tipo de actividades;
III. Actividades vinculadas con el uso de suelo y tenencia de la tierra urbana,
como las catastrales, licencias de construcción, ampliación, demolición,
permisos de uso de suelo y demás relativas;
IV. Regulación de los espacios públicos y privados con uso único o mixto
destinados a servir como estacionamientos;
V. Todo tipo de espectáculos públicos y fiestas privadas, tales como ferias
comunitarias o temáticas, fiestas patronales, eventos que ofrezcan
entretenimiento con juegos electromecánicos para el público en general
y eventos deportivos o culturales amenizados;
VI. Permisos y/o licencias de funcionamiento para todos los giros
comerciales permitidos por la ley, incluyendo los relativos a la venta de
bebidas alcohólicas en botella cerrada o para consumo en el
establecimiento;
VII. El intercambio con el medio ambiente; y
VIII. Las demás permitidas por las leyes y ordenamientos legales y
normativos aplicables.
Artículo 114.- Para efectos del artículo anterior, la Dirección de Desarrollo
Económico implementara el programa de coordinación para la regulación