Page 56 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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como giros comerciales o de servicios, por fuentes fijas de origen natural
                             y fuentes móviles que no sean de competencia federal o estatal, y
                      V.     Las demás previstas por la legislación y normatividad aplicables.


                                                  CAPÍTULO SÉPTIMO
                    De las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios a Cargo de los
                                                       Particulares


                  Artículo 113.- El Gobierno Municipal, a través de las áreas que tengan competencia
                  concurrente,  regulará  de  manera  enunciativa  y  no  limitativa  las  siguientes
                  actividades industriales, comerciales y de servicios a cargo de los particulares:


                      I.     Actividades  industriales  y  comerciales  en  general,  en  la  esfera  de
                             competencia del Gobierno Municipal;
                      II.    Actividades de promoción, difusión, publicidad y anuncios de unidades

                             económicas, espectáculos y todo tipo de actividades;
                      III.   Actividades vinculadas con el uso de suelo y tenencia de la tierra urbana,
                             como las catastrales, licencias de construcción, ampliación, demolición,
                             permisos de uso de suelo y demás relativas;
                      IV.    Regulación de los espacios públicos y privados con uso único o mixto

                             destinados a servir como estacionamientos;
                      V.     Todo tipo de espectáculos públicos y fiestas privadas, tales como ferias
                             comunitarias  o  temáticas,  fiestas  patronales,  eventos  que  ofrezcan

                             entretenimiento con juegos electromecánicos para el público en general
                             y eventos deportivos o culturales amenizados;
                      VI.    Permisos  y/o  licencias  de  funcionamiento  para  todos  los  giros
                             comerciales permitidos por la ley, incluyendo los relativos a la venta de

                             bebidas  alcohólicas  en  botella  cerrada  o  para  consumo  en  el
                             establecimiento;
                      VII.   El intercambio con el medio ambiente; y
                      VIII.  Las  demás  permitidas  por  las  leyes  y  ordenamientos  legales  y

                             normativos aplicables.

                  Artículo  114.-  Para  efectos  del  artículo  anterior,  la  Dirección  de  Desarrollo
                  Económico  implementara  el  programa  de  coordinación  para  la  regulación
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