Page 55 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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VI.    Acelerar la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento
                             de las mujeres, a través de:

                      a)  Economías inclusivas y empoderamiento económico de las mujeres.
                      b)  Igualdad de poder y representación.
                      c)  Prevenir y responder a la violencia de género.
                      d)  Revertir  la  reacción  contra  la  igualdad  de  género:  abordar  las  Normas

                         Sociales de Género.
                      e)  Mejores datos y análisis para elaborar políticas.

                                                   CAPÍTULO SEXTO

                          De la Protección Ecológica y Mejoramiento del Medio Ambiente

                  Artículo 112 Serán atribuciones del Ayuntamiento en materia de preservación y
                  mejoramiento del medio ambiente:


                      I.     Formular,  conducir  y  evaluar  la  política  ambiental  municipal  en
                             congruencia con los criterios emitidos por la Federación y el Gobierno
                             del Estado;
                      II.    Formular  y  expedir  el  Programa  de  Ordenamiento  Ecológico  del

                             territorio municipal, en congruencia con lo señalado por el ordenamiento
                             ecológico del Estado, considerando la información sobre las regiones o
                             zonas  geográficas  vulnerables  a  los  efectos  adversos  del  cambio

                             climático, así como el control y la vigilancia del uso o cambio de uso del
                             suelo establecido en dichos programas;
                      III.   Aplicar  los  instrumentos  de  política  ambiental  previstos  en  el  Código
                             para la Biodiversidad del Estado de México, previniendo, protegiendo y

                             fomentando la conservación de los recursos del bosque, del suelo y del
                             agua básicos para el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal,
                             así como la preservación, conservación, remediación y restauración del
                             equilibrio ecológico y la protección a la biodiversidad y al ambiente en

                             bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén
                             expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
                      IV.    Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de
                             la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen
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