Page 90 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 155. El Ayuntamiento, a través de la Subdirección de
                  Desarrollo y Fomento Económico y por medio de su Departamento
                  de Fomento y Vinculación al Empleo, realizara las siguientes
                  funciones:
                     I.  Impulsar el Sistema Municipal del Empleo, para coordinar
                         acciones que promuevan la inclusión de los ciudadanos al
                         ámbito laboral;

                    II.  Gestionar  las  ferias  y  jornadas  del  empleo  ante  las
                         autoridades  federales  y  estatales  a  celebrarse  en  el
                         municipio.

                  III.  Identificar,  promover  y/o  regular  que  las  unidades
                         económicas  de  bajo  impacto,  que  oferten  trabajos
                         informales,         por      temporada        y/o     eventuales         logren
                         formalizar las relaciones de trabajo con las y los jóvenes
                         registrados en el padrón de solicitantes del departamento
                         a  efecto  de  estimular  la  generación  de  empleos  bien
                         remunerados que garanticen la igualdad de oportunidades
                         con base en la edad y la exigencia que el trabajo demande;

                    IV.  Involucrar  a  sectores  vulnerables,  integrantes  de  los
                         pueblos  indígenas,  madres  solteras  y  población  juvenil
                         con desventaja socioeconómica en la cultura empresarial,
                         estimulando  la  generación  y  desarrollo  de  proyectos
                         productivos;

                     V.  Formular planes y programas que incentiven a las empresas
                         establecidas dentro del territorio municipal, para crear
                         fuentes de empleo para los ocoyoaquenses;

                    VI.  Promover  el  financiamiento  de  proyectos  productivos  de
                         emprendedores del municipio a través de programas de apoyo
                         otorgados por instituciones estatales, federales y sector
                         financiero social y privado;
                  VII.  Fomentar  el  autoempleo  con  la  impartición  de  talleres
                         capacitación; y

                 VIII.  Visitar y concertar convenios con las empresas locales a
                         fin de ofertar sus vacantes disponibles en la bolsa de
                         trabajo  municipal,  coadyuvando  a  la  colocación  de  los
                         ciudadanos del municipio en dichas plazas laborales.

                  Artículo  156.  Se  priorizarán  acciones,  que  fortalezcan  la
                  identidad  del  municipio  mediante  la  promoción  artesanal,  a
                  través del impulso de las siguientes acciones:



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