Page 90 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 155. El Ayuntamiento, a través de la Subdirección de
Desarrollo y Fomento Económico y por medio de su Departamento
de Fomento y Vinculación al Empleo, realizara las siguientes
funciones:
I. Impulsar el Sistema Municipal del Empleo, para coordinar
acciones que promuevan la inclusión de los ciudadanos al
ámbito laboral;
II. Gestionar las ferias y jornadas del empleo ante las
autoridades federales y estatales a celebrarse en el
municipio.
III. Identificar, promover y/o regular que las unidades
económicas de bajo impacto, que oferten trabajos
informales, por temporada y/o eventuales logren
formalizar las relaciones de trabajo con las y los jóvenes
registrados en el padrón de solicitantes del departamento
a efecto de estimular la generación de empleos bien
remunerados que garanticen la igualdad de oportunidades
con base en la edad y la exigencia que el trabajo demande;
IV. Involucrar a sectores vulnerables, integrantes de los
pueblos indígenas, madres solteras y población juvenil
con desventaja socioeconómica en la cultura empresarial,
estimulando la generación y desarrollo de proyectos
productivos;
V. Formular planes y programas que incentiven a las empresas
establecidas dentro del territorio municipal, para crear
fuentes de empleo para los ocoyoaquenses;
VI. Promover el financiamiento de proyectos productivos de
emprendedores del municipio a través de programas de apoyo
otorgados por instituciones estatales, federales y sector
financiero social y privado;
VII. Fomentar el autoempleo con la impartición de talleres
capacitación; y
VIII. Visitar y concertar convenios con las empresas locales a
fin de ofertar sus vacantes disponibles en la bolsa de
trabajo municipal, coadyuvando a la colocación de los
ciudadanos del municipio en dichas plazas laborales.
Artículo 156. Se priorizarán acciones, que fortalezcan la
identidad del municipio mediante la promoción artesanal, a
través del impulso de las siguientes acciones:
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