Page 88 - BANDO MUNICIPAL
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incumplimiento reincidente de dichas disposiciones dará lugar
a la cancelación de la licencia de funcionamiento
correspondiente.
Artículo 152. Los titulares de las unidades económicas tienen
las obligaciones siguientes:
I. Destinar el local exclusivamente para la actividad que se
encuentra especificada, en el permiso provisional o
licencia de funcionamiento, según sea el caso;
II. Tener en la unidad económica el original o copia
certificada del visto bueno de Protección Civil, así como,
el permiso provisional o licencia de funcionamiento
correspondiente;
III. Refrendar el permiso o licencia de funcionamiento, dentro
de los primeros tres meses del año;
IV. Identificar ostensiblemente el nombre: Industrial,
Comercial o del Giro de su actividad;
V. Permitir a los servidores públicos el acceso a la unidad
económica para que realicen las funciones de
verificación, notificación, inspección o ejecución;
VI. Cumplir con los horarios autorizados y no permitir que
los clientes permanezcan en su interior después del
horario establecido en el Reglamento;
VII. Acatar la suspensión de actividades en las fechas y
horarios específicos que determinen las autoridades;
VIII. Permitir el libre acceso a personas con cualquier
discapacidad, en el caso de personas ciegas o débiles
visuales guiadas por un perro, este deberá contar con
bozal;
IX. Contar con los cajones de estacionamiento que determine
la autoridad competente.
X. Mantener libre de cualquier obstáculo la banqueta y arroyo
vehicular que impida el libre tránsito de las personas y
los automóviles;
XI. Permitir el libre acceso a las instalaciones sanitarias
a mujeres embarazadas y adultos mayores;
XII. Evitar el uso de unicel, popotes o bolsas de plástico;
XIII. Todo personal que labore dentro de la unidad económica
deberá cumplir con las medidas de seguridad y de salud
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