Page 91 - BANDO MUNICIPAL
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I. Credencialización, en coordinación con el Instituto de
Investigación y Fomento Artesanal del Estado de México
(IFAEM);
II. Coordinación con los municipios y comunidades aledañas,
con la finalidad de buscar espacios para que los artesanos
comercialicen sus productos en sus Ferias y/o
Exposiciones.
III. Crear y mantener actualizado el padrón municipal de
artesanos, emprendedores, prestadores de servicios y
empresas turísticas y productores de distintas
actividades gastronómicas que le dan identidad al
municipio e informarles a las autoridades estatales en la
materia, para la actualización del registro
correspondiente.
Artículo 157. Establecer convenios de colaboración con
entidades federales, estatales y municipales a fin de lograr
la apertura de espacios de venta y promoción artesanal.
Artículo 158. Participar en los diferentes programas y apoyos
Estatales y Federales en beneficio de la población local.
Artículo 159. Es obligación del Artesano:
I. Acatar las prescripciones particulares de los eventos a
los que sean convocados para una mejor convivencia entre
los mismos;
II. Capacitarse en las instituciones correspondientes que
garanticen la especialización, crecimiento profesional y
personal;
III. Acudir a las reuniones que convoque la Dirección de
Desarrollo Económico; y
IV. Difundir la gastronomía y cultura ocoyoaquenses, a nivel
nacional e internacional.
Artículo 160. Concientizar y potenciar la cultura emprendedora
en el municipio por medio de:
I. Talleres, capacitaciones, conferencias, cursos, entre
otros;
II. Crear y mantener actualizado el padrón municipal de
Emprendedores;
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