Page 91 - BANDO MUNICIPAL
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I.  Credencialización,  en  coordinación  con  el  Instituto  de
                         Investigación  y  Fomento  Artesanal  del  Estado  de  México
                         (IFAEM);

                    II.  Coordinación con los municipios y comunidades aledañas,
                         con la finalidad de buscar espacios para que los artesanos
                         comercialicen          sus      productos        en     sus     Ferias       y/o
                         Exposiciones.

                  III.  Crear  y  mantener  actualizado  el  padrón  municipal  de
                         artesanos,  emprendedores,  prestadores  de  servicios  y
                         empresas        turísticas         y     productores         de     distintas
                         actividades  gastronómicas  que  le  dan  identidad  al
                         municipio e informarles a las autoridades estatales en la
                         materia,         para       la      actualización           del       registro
                         correspondiente.

                  Artículo  157.  Establecer  convenios  de  colaboración  con
                  entidades federales, estatales y municipales a fin de lograr
                  la apertura de espacios de venta y promoción artesanal.

                  Artículo 158. Participar en los diferentes programas y apoyos
                  Estatales y Federales en beneficio de la población local.

                  Artículo 159. Es obligación del Artesano:

                      I. Acatar las prescripciones particulares de los eventos a
                         los que sean convocados para una mejor convivencia entre
                         los mismos;
                    II.  Capacitarse  en  las  instituciones  correspondientes  que
                         garanticen la especialización, crecimiento profesional y
                         personal;

                  III.  Acudir  a  las  reuniones  que  convoque  la  Dirección  de
                         Desarrollo Económico; y
                    IV.  Difundir la gastronomía y cultura ocoyoaquenses, a nivel
                         nacional e internacional.

                  Artículo 160. Concientizar y potenciar la cultura emprendedora
                  en el municipio por medio de:
                      I. Talleres,  capacitaciones,  conferencias,  cursos,  entre
                         otros;

                    II.  Crear  y  mantener  actualizado  el  padrón  municipal  de
                         Emprendedores;



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