Page 92 - BANDO MUNICIPAL
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III. Gestionar ante las autoridades estatales y federales
programas de apoyo para los emprendedores.
Artículo 161. Concientizar y potenciar la cultura de MiPyME en
el municipio.
Artículo 162. Procurar a las MiPyMES del municipio el
conocimiento y aprovechamiento de los programas estatales y
federales, por medio de:
I. Talleres, capacitaciones, conferencias, cursos, entre
otros;
II. Crear y mantener actualizado el padrón municipal de
MiPyMES.
III. Gestionar ante las autoridades estatales y federales
programas de apoyo para los emprendedores.
Artículo 163. El Ayuntamiento promoverá la gestión de proyectos
y apoyos del Gobierno del Estado y la Federación, por conducto
de la Dirección de Desarrollo Económico, en coordinación con
la Subdirección de Desarrollo Sustentable y Agropecuario, en
concurrencia con los productores, según el tipo de actividad a
la que se dediquen.
Artículo 164. El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de
Desarrollo Económico, en coordinación con la Subdirección de
Desarrollo Sustentable y Agropecuario, realizará las
siguientes acciones en materia de fomento al desarrollo
agropecuario, acuícola, y desarrollo rural sustentable:
I. Fomentar, impulsar, organizar y fortalecer la producción
agropecuaria mediante la capacitación a productores
rurales;
II. Promover análisis de proyectos de producción agrícola,
ganadera, piscícola que favorezcan el desarrollo de las
comunidades;
III. Llevar un registro de las asociaciones civiles,
sociedades, cooperativas o grupos agroindustriales de
carácter rural para su control y supervisión entorno a la
distribución equitativa de los proyectos productivos de
los gobiernos estatal y federal;
IV. Fomentar campañas zoosanitarias de protección para la
ganadería del municipio;
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