Page 87 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 149. No se otorgará permiso provisional, licencia de
funcionamiento o autorización alguna para el funcionamiento de
las siguientes actividades comerciales:
I. Para el funcionamiento o desarrollo de actividades
industriales, comerciales o de servicios que sean
insalubres, molestas o peligrosas para la población;
II. Si no presenta la licencia, autorización, visto bueno de
la Dirección General de Planeación Territorial y Obras
Públicas para la construcción, remodelación o ampliación
del inmueble según sea el caso;
III. Ejercicio de la actividad comercial en casa habitación,
o bien en aquellos inmuebles no acondicionados
debidamente, para el ejercicio de cualquier actividad, ya
sea industrial, comercial o de prestación de servicios;
IV. Para bodega, almacenamiento, distribución y
comercialización de gas licuado de petróleo (LP) en
establecimientos dentro de la Cabecera Municipal y zonas
habitacionales o urbanas; y
V. Que invadan parcial o totalmente banquetas, vialidades,
áreas verdes, de donación o de uso común o municipal. A
quien incurra en este supuesto invadiendo los tipos de
área antes citadas, se le suspenderá la licencia o
autorización de funcionamiento hasta en tanto no libere
el área invadida, su ocupación será en términos de las
Leyes estatales y normas municipales.
Artículo 150. La Dirección de Desarrollo Económico, por si o a
través de la unidad administrativa correspondiente, está
facultada para iniciar, tramitar y resolver procedimientos
administrativos comunes los 365 días del año, durante las 24
horas, mediante los actos de inspección, infracción,
suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que
realizan las unidades económicas y en su caso, la cancelación
de las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, para lo
cual se auxiliará del cuerpo de inspectores, verificadores,
notificadores y ejecutores que corresponda.
Artículo 151. Los inspectores, verificadores, notificadores y
ejecutores en el cumplimiento de funciones, siempre que
acrediten su personalidad con la credencial con fotografía
respectiva, darán autenticidad a los actos por ellos realizados
y, en consecuencia, se tendrán como ciertos, cumpliendo en todo
momento con las especificaciones jurídicas en la materia. El
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