Page 87 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 149. No se otorgará permiso provisional, licencia de
                  funcionamiento o autorización alguna para el funcionamiento de
                  las siguientes actividades comerciales:

                     I.  Para  el  funcionamiento  o  desarrollo  de  actividades
                         industriales,  comerciales  o  de  servicios  que  sean
                         insalubres, molestas o peligrosas para la población;

                    II.  Si no presenta la licencia, autorización, visto bueno de
                         la  Dirección  General  de  Planeación  Territorial  y  Obras
                         Públicas para la construcción, remodelación o ampliación
                         del inmueble según sea el caso;

                  III.  Ejercicio de la actividad comercial en casa habitación,
                         o     bien     en     aquellos       inmuebles        no     acondicionados
                         debidamente, para el ejercicio de cualquier actividad, ya
                         sea industrial, comercial o de prestación de servicios;
                    IV.  Para        bodega,         almacenamiento,             distribución            y
                         comercialización  de  gas  licuado  de  petróleo  (LP)  en
                         establecimientos dentro de la Cabecera Municipal y zonas
                         habitacionales o urbanas; y

                     V.  Que invadan parcial o totalmente banquetas, vialidades,
                         áreas verdes, de donación o de uso común o municipal. A
                         quien  incurra  en  este  supuesto  invadiendo  los  tipos  de
                         área  antes  citadas,  se  le  suspenderá  la  licencia  o
                         autorización de funcionamiento hasta en tanto no libere
                         el área invadida, su ocupación será en términos de las
                         Leyes estatales y normas municipales.

                  Artículo 150. La Dirección de Desarrollo Económico, por si o a
                  través  de  la  unidad  administrativa  correspondiente,  está
                  facultada  para  iniciar,  tramitar  y  resolver  procedimientos
                  administrativos comunes los 365 días del año, durante las 24
                  horas,  mediante  los  actos  de  inspección,  infracción,
                  suspensión,  clausura  y  fiscalización  de  las  actividades  que
                  realizan las unidades económicas y en su caso, la cancelación
                  de las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, para lo
                  cual  se  auxiliará  del  cuerpo  de  inspectores,  verificadores,
                  notificadores y ejecutores que corresponda.

                  Artículo 151. Los inspectores, verificadores, notificadores y
                  ejecutores  en  el  cumplimiento  de  funciones,  siempre  que
                  acrediten  su  personalidad  con  la  credencial  con  fotografía
                  respectiva, darán autenticidad a los actos por ellos realizados
                  y, en consecuencia, se tendrán como ciertos, cumpliendo en todo
                  momento con las especificaciones jurídicas en la materia. El
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