Page 95 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 170. Es obligación de la Subdirección:

                      I. Registrar, evaluar, certificar y dar seguimiento a todo
                         aquel  ciudadano  del  municipio  que  se  dedique  a  la
                         elaboración del tamal de ollita;
                    II.  Gestionar,  difundir,  coordinar  y  ejecutar  la  feria  del
                         tamal en el mes de febrero de cada año;

                  III.  Coadyuvar con las áreas administrativas del ayuntamiento
                         que correspondan la realización de la feria del tamal de
                         ollita;
                    IV.  Coordinar la comercialización, difusión, exposición del
                         tamal de ollita dentro y fuera del municipio.

                  Artículo 171. Son obligaciones del turista:
                      I. Observar las normas usuales de convivencia de los lugares
                         turísticos;

                    II.  Respetar  las  instalaciones,  el  entorno  natural  y
                         patrimonio cultural de los sitios en los que realice una
                         actividad turística;
                  III.  Acatar           las        prescripciones             particulares            de
                         establecimientos  y  empresas  cuyos  servicios  turísticos
                         disfruten  o  contraten,  y  particularmente  las  normas  y
                         reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; y

                    IV.  Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento
                         de  la  presentación  de  la  factura  o  del  documento  que
                         ampare el pago en el plazo pactado.

                                                      CAPÍTULO II
                               DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO


                  Artículo  172.  El  Ayuntamiento,  a  través  de  la  Dirección  de
                  Desarrollo  Social  y  Humano  llevará  a  cabo  mecanismos  e
                  implementación de políticas públicas para la integración plena
                  de  individuos,  grupos  y  sectores  de  la  sociedad  y  de  las
                  comunidades  para  el  mejoramiento  de  su  calidad  de  vida,  que
                  garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin
                  de  erradicar  la  desigualdad  social  y  reconstruir  el  tejido
                  social.

                  Artículo  173.  El  Ayuntamiento  a  través  de  la  Dirección  de
                  Desarrollo  Social  y  Humano,  coadyuvará  en  los  programas  y
                  acciones que garanticen el desarrollo social con equidad que
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