Page 95 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 170. Es obligación de la Subdirección:
I. Registrar, evaluar, certificar y dar seguimiento a todo
aquel ciudadano del municipio que se dedique a la
elaboración del tamal de ollita;
II. Gestionar, difundir, coordinar y ejecutar la feria del
tamal en el mes de febrero de cada año;
III. Coadyuvar con las áreas administrativas del ayuntamiento
que correspondan la realización de la feria del tamal de
ollita;
IV. Coordinar la comercialización, difusión, exposición del
tamal de ollita dentro y fuera del municipio.
Artículo 171. Son obligaciones del turista:
I. Observar las normas usuales de convivencia de los lugares
turísticos;
II. Respetar las instalaciones, el entorno natural y
patrimonio cultural de los sitios en los que realice una
actividad turística;
III. Acatar las prescripciones particulares de
establecimientos y empresas cuyos servicios turísticos
disfruten o contraten, y particularmente las normas y
reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; y
IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento
de la presentación de la factura o del documento que
ampare el pago en el plazo pactado.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Artículo 172. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Desarrollo Social y Humano llevará a cabo mecanismos e
implementación de políticas públicas para la integración plena
de individuos, grupos y sectores de la sociedad y de las
comunidades para el mejoramiento de su calidad de vida, que
garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin
de erradicar la desigualdad social y reconstruir el tejido
social.
Artículo 173. El Ayuntamiento a través de la Dirección de
Desarrollo Social y Humano, coadyuvará en los programas y
acciones que garanticen el desarrollo social con equidad que
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