Page 86 - BANDO MUNICIPAL
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aserraderos y toda la industria que utilice como materia
                         prima  la  madera,  previa  opinión  de  factibilidad  de  la
                         Protectora de Bosque del Estado de México (PROBOSQUE);

                  III.  Unidades  económicas,  de  bajo,  mediano  y  alto  impacto,
                         establecimientos  mercantiles  o  de  servicios  públicos  y
                         privados; y

                    IV.  Las  demás  que  establezcan  los  ordenamientos  legales
                         correspondientes.

                  Artículo 144. El titular de la unidad económica deberá cubrir
                  el  costo  correspondiente  a  la  expedición  de  la  licencia  de
                  funcionamiento  de  acuerdo  a  las  tarifas  establecidas  en  el
                  reglamento        para      el     funcionamiento          de    establecimientos
                  industriales, comerciales y de servicios mediante el pago en
                  la tesorería municipal.

                  Artículo 145. La autorización, licencia o permiso concede al
                  particular, sea persona física o jurídica colectiva, el derecho
                  a ejercer únicamente la actividad que se especifique, determine
                  o señale en los documentos que el Ayuntamiento expida para esos
                  fines, dichos documentos serán válidos para el año fiscal en
                  que se expidan.

                  Artículo 146. Las autorizaciones, licencias o permisos quedarán
                  sin  efecto  si  se  incumplieran  las  condiciones  a  las  que
                  estuvieran  subordinadas  y  podrán  ser  revocadas  cuando
                  desaparecieran las condiciones y circunstancias que motivaron
                  su otorgamiento.

                  Artículo  147.  El  alta,  refrendo  de  la  licencia,  permiso  o
                  autorización de las unidades económicas será a petición de su
                  titular  quien  a  su  vez  deberá  cumplir  con  los  requisitos
                  señalados  en  las  normas  aplicables  y  los  refrendos  deberán
                  realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando
                  cancelado en caso de no hacerlo.

                  Artículo 148. La Dirección de Desarrollo Económico expedirá el
                  alta,  refrendo  de  la  licencia  de  funcionamiento  o  permiso
                  provisional en un lapso no mayor a diez días hábiles cuando se
                  trate de unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto,
                  de conformidad a lo establecido en la Ley de Competitividad y
                  Ordenamiento Comercial del Estado de México.




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