Page 86 - BANDO MUNICIPAL
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aserraderos y toda la industria que utilice como materia
prima la madera, previa opinión de factibilidad de la
Protectora de Bosque del Estado de México (PROBOSQUE);
III. Unidades económicas, de bajo, mediano y alto impacto,
establecimientos mercantiles o de servicios públicos y
privados; y
IV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales
correspondientes.
Artículo 144. El titular de la unidad económica deberá cubrir
el costo correspondiente a la expedición de la licencia de
funcionamiento de acuerdo a las tarifas establecidas en el
reglamento para el funcionamiento de establecimientos
industriales, comerciales y de servicios mediante el pago en
la tesorería municipal.
Artículo 145. La autorización, licencia o permiso concede al
particular, sea persona física o jurídica colectiva, el derecho
a ejercer únicamente la actividad que se especifique, determine
o señale en los documentos que el Ayuntamiento expida para esos
fines, dichos documentos serán válidos para el año fiscal en
que se expidan.
Artículo 146. Las autorizaciones, licencias o permisos quedarán
sin efecto si se incumplieran las condiciones a las que
estuvieran subordinadas y podrán ser revocadas cuando
desaparecieran las condiciones y circunstancias que motivaron
su otorgamiento.
Artículo 147. El alta, refrendo de la licencia, permiso o
autorización de las unidades económicas será a petición de su
titular quien a su vez deberá cumplir con los requisitos
señalados en las normas aplicables y los refrendos deberán
realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando
cancelado en caso de no hacerlo.
Artículo 148. La Dirección de Desarrollo Económico expedirá el
alta, refrendo de la licencia de funcionamiento o permiso
provisional en un lapso no mayor a diez días hábiles cuando se
trate de unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto,
de conformidad a lo establecido en la Ley de Competitividad y
Ordenamiento Comercial del Estado de México.
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