Page 94 - BANDO MUNICIPAL
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III.  Promover la capacitación de los trabajadores del sector
                         turístico;

                    IV.  Integrar un Consejo Consultivo de Turismo Municipal, que
                         tendrá como objetivo, proponer y formular estrategias y
                         acciones  a  la  Administración  Pública  Municipal,  con  el
                         fin  de  lograr  un  desarrollo  integral  de  la  actividad
                         turística  en  el  municipio  apegándose  estrictamente  al
                         Reglamento Interno del Consejo Consultivo;

                     V.  Crear  y  mantener  actualizado  el  padrón  municipal  de
                         prestadores  de  servicios  turísticos  e  informarlo  a  la
                         Secretaría de Turismo para la actualización del Registro
                         Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos; y

                    VI.  Desarrollo de Rutas Turísticas del municipio de Ocoyoacac
                         para  preservar  y  conservar  el  patrimonio  cultural,
                         histórico y gastronómico.

                  Artículo 167. Priorizar acciones, promoción y difusión de sus
                  actividades,         espacios        culturales,        zonas      recreativas         y
                  naturales  que  fomenten  la  actividad  turística  local  y
                  fortalezcan la identidad del municipio.

                  Artículo  168.  Promover  nuevas  fuentes  de  empleo  y  derrama
                  económica, implementando las cadenas productivas en el sector
                  turístico  y  de  las  tradiciones  que  permitan  elevar  las
                  condiciones  de  nivel  de  vida  de  los  pobladores  y  los
                  involucrados.

                  Artículo  169.  Los  prestadores  de  servicios  turísticos
                  legalmente registrados tendrán los siguientes derechos:

                      I. Participar  en  el  Consejo  Consultivo  Local,  previa
                         convocatoria de la Dirección;
                    II.  Aparecer en el Registro Estatal de Turismo;

                  III.  Participar  en  los  programas  del  sector  turístico,  de
                         acuerdo con las reglas de operación de estos; y
                    IV.  Solicitar  al  personal  encargado  de  las  visitas  de
                         inspección  y  demás  procedimientos  de  verificación,  se
                         identifiquen y presenten la documentación que autoriza su
                         actuación.






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