Page 89 - BANDO MUNICIPAL
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que  se  establezcan  en  caso  de  pandemia  o  contingencia
                         sanitaria  y  exigir  que  los  consumidores  de  productos  o
                         servicios las cumplan de la misma forma; y

                XIV.     Las  demás  que  le  confieran  las  disposiciones  jurídicas
                         aplicables al respecto.

                  Artículo 153. Queda prohibido a los titulares y/o dependientes
                  permitir, realizar o participar en las actividades siguientes:

                     I.  La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a los
                         menores  de  edad,  así  como  la  venta,  distribución  y/o
                         consumo  de  cualquier  tipo  de  drogas,  enervantes,
                         estupefacientes inhalantes o solventes;

                    II.  El funcionamiento de bares, cantinas o similar al menos
                         de  500  metros  de  instituciones  educativas,  unidades  de
                         salud, estancias infantiles e instalaciones deportivas;

                  III.  La  utilización  de  las  banquetas  y  la  vía  pública  como
                         estacionamiento  para  la  prestación  de  los  servicios  o
                         realización de la actividad propia de que trate la unidad
                         económica,  salvo  aquellos  casos  en  que  lo  permita
                         expresamente la normatividad aplicable;
                    IV.  El exceder la capacidad de aforo de la unidad económica
                         manifestada en el permiso o la licencia de funcionamiento
                         correspondiente;

                     V.  Exceder  el  horario  de  funcionamiento  permitido,  que  es
                         hasta  las  12:01  a.m.  en  el  despacho  de  bebidas
                         alcohólicas; y

                    VI.  Las demás que señalen las Leyes y demás normas jurídicas
                         aplicables.

                  Artículo  154.  Los  titulares  y  representantes  legales  de  las
                  unidades  económicas  deberán  de  acatar  las  disposiciones  del
                  presente Bando Municipal, los reglamentos particulares en la
                  materia,  así  como  acuerdos,  circulares;  y  las  demás  que  se
                  prevén en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el
                  Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Ley de
                  Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México,
                  los  Libros  Primero,  Cuarto,  Noveno  y  Décimo  del  Código
                  Administrativo del Estado de México, Reglamento para la Mejora
                  Regulatoria del Municipio de Ocoyoacac, sus reglamentos y otras
                  disposiciones.



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