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que se establezcan en caso de pandemia o contingencia
sanitaria y exigir que los consumidores de productos o
servicios las cumplan de la misma forma; y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas
aplicables al respecto.
Artículo 153. Queda prohibido a los titulares y/o dependientes
permitir, realizar o participar en las actividades siguientes:
I. La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a los
menores de edad, así como la venta, distribución y/o
consumo de cualquier tipo de drogas, enervantes,
estupefacientes inhalantes o solventes;
II. El funcionamiento de bares, cantinas o similar al menos
de 500 metros de instituciones educativas, unidades de
salud, estancias infantiles e instalaciones deportivas;
III. La utilización de las banquetas y la vía pública como
estacionamiento para la prestación de los servicios o
realización de la actividad propia de que trate la unidad
económica, salvo aquellos casos en que lo permita
expresamente la normatividad aplicable;
IV. El exceder la capacidad de aforo de la unidad económica
manifestada en el permiso o la licencia de funcionamiento
correspondiente;
V. Exceder el horario de funcionamiento permitido, que es
hasta las 12:01 a.m. en el despacho de bebidas
alcohólicas; y
VI. Las demás que señalen las Leyes y demás normas jurídicas
aplicables.
Artículo 154. Los titulares y representantes legales de las
unidades económicas deberán de acatar las disposiciones del
presente Bando Municipal, los reglamentos particulares en la
materia, así como acuerdos, circulares; y las demás que se
prevén en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el
Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Ley de
Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México,
los Libros Primero, Cuarto, Noveno y Décimo del Código
Administrativo del Estado de México, Reglamento para la Mejora
Regulatoria del Municipio de Ocoyoacac, sus reglamentos y otras
disposiciones.
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