Page 93 - BANDO MUNICIPAL
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V. Fomentar campañas fitosanitarias para la protección de
los cultivos establecidos en el municipio;
VI. Impulsar la organización de proyectos productivos, así
como la asistencia técnica al sector agrícola ganadera y
forestal del municipio, en coordinación las dependencias
correspondientes;
VII. Promover convenios de colaboración con asociaciones
agropecuarias, ganaderas, educativas y todos los
necesarios en la materia de desarrollo agropecuario;
VIII. Promover el cultivo de parcelas de demostración y
experimentos para el mejoramiento de semillas de: maíz,
frutales, hortalizas, y otros cultivos, así como para el
mejoramiento genético del ganado, fomentar la
capacitación del productor;
IX. En colaboración de los productores agropecuarios
participar en programas de promoción de canales de
comercialización, así como procurar el registro de
patente nacional e internacional de semillas y especies
mejoradas, con los que se protegerá el patrimonio; y
X. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales
en la materia.
Artículo 165. Es obligación de los productores:
I. Entregar sus expedientes solicitados completos para poder
gestionar su apoyo a la dependencia correspondiente.
II. Asistir a las capacitaciones programadas de acuerdo con
el área de interés.
III. Mantener sus instalaciones productivas en buenas
condiciones para supervisión de actividades.
Artículo 166. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo
Económico a través de la Subdirección de Desarrollo y Fomento
Turístico, dentro del ámbito de su competencia:
I. Orientar a las comunidades para que desarrollen proyectos
turísticos con enfoque de turismo rural, desarrollo local
y turismo sustentable;
II. Orientar a prestadores de servicios y empresas turísticas
sobre la gestión de licencias y permisos para su
operación;
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