Page 93 - BANDO MUNICIPAL
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V. Fomentar  campañas  fitosanitarias  para  la  protección  de
                         los cultivos establecidos en el municipio;

                    VI.  Impulsar  la  organización  de  proyectos  productivos,  así
                         como la asistencia técnica al sector agrícola ganadera y
                         forestal del municipio, en coordinación las dependencias
                         correspondientes;

                  VII.  Promover  convenios  de  colaboración  con  asociaciones
                         agropecuarias,  ganaderas,  educativas  y  todos  los
                         necesarios en la materia de desarrollo agropecuario;
                 VIII.  Promover  el  cultivo  de  parcelas  de  demostración  y
                         experimentos para el mejoramiento de semillas de: maíz,
                         frutales, hortalizas, y otros cultivos, así como para el
                         mejoramiento          genético        del      ganado,        fomentar        la
                         capacitación del productor;
                  IX.  En  colaboración  de  los  productores  agropecuarios
                         participar  en  programas  de  promoción  de  canales  de
                         comercialización,  así  como  procurar  el  registro  de
                         patente nacional e internacional de semillas y especies
                         mejoradas, con los que se protegerá el patrimonio; y
                     X.  Las demás que se establezcan en las disposiciones legales
                         en la materia.

                  Artículo 165. Es obligación de los productores:

                      I. Entregar sus expedientes solicitados completos para poder
                         gestionar su apoyo a la dependencia correspondiente.
                    II.  Asistir a las capacitaciones programadas de acuerdo con
                         el área de interés.

                  III.  Mantener  sus  instalaciones  productivas                        en     buenas
                         condiciones para supervisión de actividades.

                  Artículo 166. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo
                  Económico a través de la Subdirección de Desarrollo y Fomento
                  Turístico, dentro del ámbito de su competencia:

                      I. Orientar a las comunidades para que desarrollen proyectos
                         turísticos con enfoque de turismo rural, desarrollo local
                         y turismo sustentable;

                    II.  Orientar a prestadores de servicios y empresas turísticas
                         sobre  la  gestión  de  licencias  y  permisos  para  su
                         operación;


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