Page 85 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 138. En ningún caso se podrá negar la recepción de
                  documentos  o  solicitudes  que  cumplan  con  los  requisitos  del
                  trámite solicitado.

                  Artículo  139.  El  permiso  temporal  de  funcionamiento  será  un
                  instrumento mediante el cual se autoriza a los interesados que
                  lo  soliciten,  iniciar  operaciones  bajo  el  compromiso  de
                  presentar  la  documentación  que  les  hiciere  falta  dentro  del
                  término que para tal efecto prevea la autoridad competente para
                  la obtención de su Licencia de Funcionamiento Municipal.

                  Artículo 140. El permiso provisional operará      exclusivamente
                  para  aquellos  establecimientos  de  bajo  riesgo  sanitario,
                  ambiental o de protección civil, conforme a la clasificación
                  de giros y/o actividades contenidas en el Catálogo del Sistema
                  de Apertura de Empresas del Estado de México, previsto en la
                  Ley de Fomento Económico del Estado de México.

                  Artículo  141.  La  Dirección  de  Desarrollo  Económico  en
                  coordinación  con  la  Subdirección  de  Desarrollo  y  Fomento
                  Económico  estructurará,  implementará,  controlará  y  vigilará
                  las acciones necesarias y pertinentes para dar cumplimiento de
                  las  atribuciones  señaladas  en  el  artículo  134  de  este  Bando
                  Municipal.

                  Artículo  142.  La  Dirección  de  Desarrollo  Económico,  previa
                  valoración y en su caso dictamen de procedencia que se realice
                  en  la  Ventanilla  Única,  en  coordinación  con  las  autoridades
                  competentes,           elaborará         el      permiso        provisional           de
                  funcionamiento correspondiente, con una vigencia de 30, 60 o
                  hasta  90  días,  atendiendo  siempre  el  cumplimiento  de  las
                  disposiciones en materia de uso de suelo, misma que les será
                  entregada a los particulares en la Ventanilla Única.

                  Artículo  143.  Se  requiere  previa  autorización,  licencia  o
                  permiso de la autoridad municipal para los casos siguientes:
                     I.  Instalar anuncios que informen, orienten e identifiquen
                         un       servicio         profesional,           marca,        producto         o
                         establecimiento  en  que  se  vendan  o  renten  bienes  y
                         servicios,  así  como  para  instalar  pendones,  mantas  y
                         carteles de acuerdo con el Reglamento en la materia;
                    II.  Establecer centros de almacenamiento o transformación de
                         materias primas forestales, sus productos y subproductos
                         como  lo  son:  carpinterías,  carbonerías,  madererías,

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