Page 85 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 138. En ningún caso se podrá negar la recepción de
documentos o solicitudes que cumplan con los requisitos del
trámite solicitado.
Artículo 139. El permiso temporal de funcionamiento será un
instrumento mediante el cual se autoriza a los interesados que
lo soliciten, iniciar operaciones bajo el compromiso de
presentar la documentación que les hiciere falta dentro del
término que para tal efecto prevea la autoridad competente para
la obtención de su Licencia de Funcionamiento Municipal.
Artículo 140. El permiso provisional operará exclusivamente
para aquellos establecimientos de bajo riesgo sanitario,
ambiental o de protección civil, conforme a la clasificación
de giros y/o actividades contenidas en el Catálogo del Sistema
de Apertura de Empresas del Estado de México, previsto en la
Ley de Fomento Económico del Estado de México.
Artículo 141. La Dirección de Desarrollo Económico en
coordinación con la Subdirección de Desarrollo y Fomento
Económico estructurará, implementará, controlará y vigilará
las acciones necesarias y pertinentes para dar cumplimiento de
las atribuciones señaladas en el artículo 134 de este Bando
Municipal.
Artículo 142. La Dirección de Desarrollo Económico, previa
valoración y en su caso dictamen de procedencia que se realice
en la Ventanilla Única, en coordinación con las autoridades
competentes, elaborará el permiso provisional de
funcionamiento correspondiente, con una vigencia de 30, 60 o
hasta 90 días, atendiendo siempre el cumplimiento de las
disposiciones en materia de uso de suelo, misma que les será
entregada a los particulares en la Ventanilla Única.
Artículo 143. Se requiere previa autorización, licencia o
permiso de la autoridad municipal para los casos siguientes:
I. Instalar anuncios que informen, orienten e identifiquen
un servicio profesional, marca, producto o
establecimiento en que se vendan o renten bienes y
servicios, así como para instalar pendones, mantas y
carteles de acuerdo con el Reglamento en la materia;
II. Establecer centros de almacenamiento o transformación de
materias primas forestales, sus productos y subproductos
como lo son: carpinterías, carbonerías, madererías,
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