Page 84 - BANDO MUNICIPAL
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XI.  Operar  y  actualizar  el  Registro  Municipal  de  Unidades
                         Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento
                         otorgadas a las unidades económicas respectivas;

                  XII.  Resguardar y actualizar el archivo físico y digital con
                         los documentos requeridos por las leyes para la expedición
                         y refrendo de las licencias correspondiente;

                 XIII.  Nombrar  y/o  habilitar  a  los  servidores  públicos  en
                         funciones de supervisores, notificadores, inspectores y
                         ejecutores;
                  XIV.  Promover,  ordenar  y  regular  la  comercialización  de  los
                         productos y servicios ofertados dentro del municipio;

                    XV.  Reglamentar el comercio formal por medio de la elaboración
                         y  ejecución  del  Reglamento  para  el  funcionamiento  de
                         establecimientos            industriales,           comerciales         y     de
                         servicios.

                  XVI.  Las demás que se prevén en la Ley Orgánica Municipal del
                         Estado  de  México,  el  Código  Financiero  del  Estado  de
                         México  y  Municipios,  la  Ley  de  Competitividad  y
                         Ordenamiento Comercial del Estado de México, los Libros
                         Primero,        Cuarto,        Noveno       y     Décimo        del      Código
                         Administrativo del Estado de México, Reglamento para la
                         Mejora  Regulatoria  del  Municipio  de  Ocoyoacac,  sus
                         reglamentos y otras disposiciones.

                  Artículo  135.  Los  permisos  provisionales,  licencias  de
                  funcionamiento, dictámenes y demás trámites que sean necesarios
                  para  la  apertura  de  las  unidades  económicas,  se  gestionarán
                  ante  la  ventanilla  única,  dependiente  de  la  Dirección  de
                  Desarrollo Económico.

                  Artículo 136. Los servidores públicos que estén a cargo de la
                  ventanilla informarán al solicitante o representante legal todo
                  el procedimiento que se debe llevar a cabo, los requisitos y
                  el  costo  según  el  Reglamento  para  el  Funcionamiento  de
                  Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios para
                  la obtención de la autorización, así mismo integrará solo los
                  expedientes que cuenten con todos los documentos requeridos.

                  Artículo  137.  En  caso  de  que  el  solicitante  o  representante
                  legal  no  cumpla  con  los  requisitos,  el  servidor  público
                  encargado de la ventanilla deberá prevenirlo para que, a más
                  tardar  en  tres  días  hábiles,  entregue  la  documentación
                  solicitada.
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