Page 83 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 134. Son atribuciones de la autoridad municipal, en
                  materia de desarrollo económico, las siguientes:

                     I.  Promover y apoyar los programas municipales, estatales y
                         federales de capacitación organización para el trabajo,
                         así como operar el servicio municipal de empleo;

                    II.  Diseñar,  promover  y  fomentar  políticas  de  desarrollo
                         económico  y  competitividad,  que  atraigan  inversiones
                         productivas  al  municipio  y  generen  empleos  justamente
                         remunerados,  mediante  el  fortalecimiento  de  la  alianza
                         estratégica  entre  el  gobierno  y  los  sectores  social,
                         académico, comercial y empresarial;

                  III.  Promover la capacitación de los sectores de la producción,
                         en coordinación con instituciones y organismos públicos
                         y     privados,        para       alcanzar       mejores        niveles       de
                         productividad y calidad de la base empresarial instalada
                         en el municipio, así como difundir sus resultados;

                    IV.  Fomentar y promover la actividad comercial e industrial,
                         incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para
                         la obtención de una cultura de negocios coadyuvantes de
                         la seguridad y prevención ciudadana, protección del medio
                         ambiente y la biodiversidad y abasto de buena calidad en
                         el municipio;

                     V.  Fomentar  la  creación  de  cadenas  productivas  entre
                         emprendedores,  micro,  pequeñas,  medianas  y  grandes
                         empresas, propiciando así un crecimiento económico local;
                    VI.  Promover  el  desarrollo  de  proyectos  productivos  en
                         diversas comunidades, para el fomento del empleo en estas
                         zonas;

                  VII.  Establecer  y  operar  el  sistema  de  apertura  rápida  de
                         empresas, en coordinación con las autoridades estatales
                         y federales:

                 VIII.  Establecer  programas  de  apoyo  que  impulsen  negocios
                         familiares;
                    IX.  Instalar  y  vigilar  el  debido  funcionamiento  de  la
                         ventanilla única en materia de unidades económicas;

                     X.  Conducir  la  coordinación  interinstitucional  de  las
                         dependencias  municipales  a  las  que  corresponda  conocer
                         sobre  el  otorgamiento  de  licencias  para  la  apertura  y
                         funcionamiento  de  unidades  económicas,  permitiendo  la
                         desregulación de trámites administrativos;


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