Page 83 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 134. Son atribuciones de la autoridad municipal, en
materia de desarrollo económico, las siguientes:
I. Promover y apoyar los programas municipales, estatales y
federales de capacitación organización para el trabajo,
así como operar el servicio municipal de empleo;
II. Diseñar, promover y fomentar políticas de desarrollo
económico y competitividad, que atraigan inversiones
productivas al municipio y generen empleos justamente
remunerados, mediante el fortalecimiento de la alianza
estratégica entre el gobierno y los sectores social,
académico, comercial y empresarial;
III. Promover la capacitación de los sectores de la producción,
en coordinación con instituciones y organismos públicos
y privados, para alcanzar mejores niveles de
productividad y calidad de la base empresarial instalada
en el municipio, así como difundir sus resultados;
IV. Fomentar y promover la actividad comercial e industrial,
incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para
la obtención de una cultura de negocios coadyuvantes de
la seguridad y prevención ciudadana, protección del medio
ambiente y la biodiversidad y abasto de buena calidad en
el municipio;
V. Fomentar la creación de cadenas productivas entre
emprendedores, micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas, propiciando así un crecimiento económico local;
VI. Promover el desarrollo de proyectos productivos en
diversas comunidades, para el fomento del empleo en estas
zonas;
VII. Establecer y operar el sistema de apertura rápida de
empresas, en coordinación con las autoridades estatales
y federales:
VIII. Establecer programas de apoyo que impulsen negocios
familiares;
IX. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la
ventanilla única en materia de unidades económicas;
X. Conducir la coordinación interinstitucional de las
dependencias municipales a las que corresponda conocer
sobre el otorgamiento de licencias para la apertura y
funcionamiento de unidades económicas, permitiendo la
desregulación de trámites administrativos;
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