Page 82 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 132. Son atribuciones del Heroico Cuerpo de Bomberos:
I. Atender fugas de gas L.P. o gas natural, cuando así se
requiera, de acuerdo con los protocolos de actuación
aplicables al caso;
II. Prevenir y extinguir los incendios de cualquier tipo;
III. Intervenir en casos de explosión, en auxilio de la
población, de acuerdo con los protocolos de actuación
aplicables; y
IV. Proceder cuando así resulte necesario, a fin de
salvaguardar la vida e integridad física de las personas,
a la ruptura de cerraduras, puertas o ventanas de
vehículos y/o las edificaciones en las que se registre o
suscite algún desastre, siniestro o accidente, sin
necesidad de recabar autorización alguna, en la
inteligencia de que se realicen con el único objetivo del
salvamento, debiendo regirse estrictamente bajo el
principio de la ayuda a las personas en riesgo o las
víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, así como
las acciones para salvaguardar los demás agentes
afectables, bienes o entorno; y retirar objetos o material
con un alto riesgo inminente, los cuales de ser posible
serán puestos bajo resguardo de los cuerpos de seguridad
y devueltos a sus propietarios o bien a las autoridades
judiciales que los requieran cuando ya no exista un riesgo
hacia la población.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, LA DIRECCIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y
CULTURA
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 133. Corresponde a la Dirección de Desarrollo
Económico regular, controlar y vigilar el funcionamiento de
las unidades económicas, dedicadas al giro industrial,
comercial y de servicios públicos y privados con apego a las
disposiciones jurídicas aplicables, así como practicar
inspecciones, visitas de verificación y sustanciar los
procedimientos administrativos comunes correspondientes en
términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
de México y Municipios.
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