Page 82 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 132. Son atribuciones del Heroico Cuerpo de Bomberos:

                     I.  Atender fugas de gas L.P. o gas natural, cuando así se
                          requiera,  de  acuerdo  con  los  protocolos  de  actuación
                          aplicables al caso;

                    II.  Prevenir y extinguir los incendios de cualquier tipo;

                  III.  Intervenir  en  casos  de  explosión,  en  auxilio  de  la
                          población,  de  acuerdo  con  los  protocolos  de  actuación
                          aplicables; y

                    IV.  Proceder  cuando  así  resulte  necesario,  a  fin  de
                          salvaguardar la vida e integridad física de las personas,
                          a  la  ruptura  de  cerraduras,  puertas  o  ventanas  de
                          vehículos y/o las edificaciones en las que se registre o
                          suscite  algún  desastre,  siniestro  o  accidente,  sin
                          necesidad  de  recabar  autorización  alguna,  en  la
                          inteligencia de que se realicen con el único objetivo del
                          salvamento,  debiendo  regirse  estrictamente  bajo  el
                          principio  de  la  ayuda  a  las  personas  en  riesgo  o  las
                          víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, así como
                          las  acciones  para  salvaguardar  los  demás  agentes
                          afectables, bienes o entorno; y retirar objetos o material
                          con un alto riesgo inminente, los cuales de ser posible
                          serán puestos bajo resguardo de los cuerpos de seguridad
                          y devueltos a sus propietarios o bien a las autoridades
                          judiciales que los requieran cuando ya no exista un riesgo
                          hacia la población.


                                               TÍTULO DÉCIMO TERCERO

                      DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, LA DIRECCIÓN DE
                      DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y
                                                         CULTURA
                                                       CAPÍTULO I
                                   DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

                  Artículo  133.  Corresponde  a  la  Dirección  de  Desarrollo
                  Económico  regular,  controlar  y  vigilar  el  funcionamiento  de
                  las  unidades  económicas,  dedicadas  al  giro  industrial,
                  comercial y de servicios públicos y privados con apego a las
                  disposiciones    jurídicas  aplicables,  así  como  practicar
                  inspecciones,  visitas    de  verificación  y  sustanciar  los
                  procedimientos  administrativos  comunes  correspondientes  en
                  términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
                  de México y Municipios.


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