Page 81 - BANDO MUNICIPAL
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naturales, desastres antropogénicos y/o accidentes cuando
se determine de alto riesgo, que ponga en peligro a la
población; y
VII. Las demás que señalen la ley y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 130. Los espectáculos y diversiones públicas, ferias,
circos o palenques, deben presentarse en lugares que cumplan
con los requisitos de seguridad y salud antes señalados y
deberán contar con un plan de emergencia para la emisión del
visto bueno de Protección Civil, debiendo acudir el responsable
del evento a la Coordinación de Protección Civil y Bomberos
por lo menos quince días hábiles antes de la celebración de
este, a fin de obtener el visto bueno correspondiente.
La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos
solicitará al responsable del evento, el plan de emergencia,
programa específico o programa interno de Protección Civil
(según sea el caso) para eventos de concentración masiva de
población, para realizar la inscripción al registro estatal de
protección civil, de acuerdo con la Ley de Eventos Públicos
del Estado de México y obtener la autorización correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS
Artículo 131. A efecto de cumplir con sus actividades la
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, tendrá
a su cargo al Heroico Cuerpo de Bomberos y los servicios de
Atención Prehospitalaria, los cuales brindarán los servicios
de emergencia que solicite la ciudadanía que se encuentre en
alguna situación de riesgo; por lo que en el ejercicio de sus
funciones podrán ingresar en sitios cerrados, públicos o
privados, en que se registre cualquier siniestro o desastre,
pudiendo extraer de éstos todo tipo de objeto o material que
sea de riesgo inminente hacia la población, o que estorbe en
su labor de atención adecuada del servicio de emergencia, los
cuales, de ser posible, serán puestos bajo resguardo de los
cuerpos de seguridad pública y devueltos a sus propietarios
cuando así lo soliciten o bien a las autoridades judiciales
que los requieran.
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