Page 81 - BANDO MUNICIPAL
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naturales, desastres antropogénicos y/o accidentes cuando
                          se determine de alto riesgo, que ponga en peligro a la
                          población; y

                  VII.  Las  demás  que  señalen  la  ley  y  otras  disposiciones
                          aplicables.

                  Artículo 130. Los espectáculos y diversiones públicas, ferias,
                  circos o palenques, deben presentarse en lugares que cumplan
                  con  los  requisitos  de  seguridad  y  salud  antes  señalados  y
                  deberán contar con un plan de emergencia para la emisión del
                  visto bueno de Protección Civil, debiendo acudir el responsable
                  del  evento  a  la  Coordinación  de  Protección  Civil  y  Bomberos
                  por lo menos quince días hábiles antes de la celebración de
                  este, a fin de obtener el visto bueno correspondiente.

                  La  Coordinación  Municipal  de  Protección  Civil  y  Bomberos
                  solicitará al responsable del evento, el plan de emergencia,
                  programa  específico  o  programa  interno  de  Protección  Civil
                  (según  sea  el  caso)  para  eventos  de  concentración  masiva  de
                  población, para realizar la inscripción al registro estatal de
                  protección  civil,  de  acuerdo  con  la  Ley  de  Eventos  Públicos
                  del Estado de México y obtener la autorización correspondiente.

                                                      CAPÍTULO VIII

                                         DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS

                  Artículo  131.  A  efecto  de  cumplir  con  sus  actividades  la
                  Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, tendrá
                  a su cargo al Heroico Cuerpo de Bomberos y los servicios de
                  Atención Prehospitalaria, los cuales brindarán los servicios
                  de emergencia que solicite la ciudadanía que se encuentre en
                  alguna situación de riesgo; por lo que en el ejercicio de sus
                  funciones  podrán  ingresar  en  sitios  cerrados,  públicos  o
                  privados, en que se registre cualquier siniestro o desastre,
                  pudiendo extraer de éstos todo tipo de objeto o material que
                  sea de riesgo inminente hacia la población, o que estorbe en
                  su labor de atención adecuada del servicio de emergencia, los
                  cuales,  de  ser  posible,  serán  puestos  bajo  resguardo  de  los
                  cuerpos  de  seguridad  pública  y  devueltos  a  sus  propietarios
                  cuando  así  lo  soliciten  o  bien  a  las  autoridades  judiciales
                  que los requieran.





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