Page 80 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 127. Queda prohibida la venta de cilindros de gas LP
dentro de casas particulares y/o locales.
Artículo 128. Se prohíbe a todo vehículo repartidor,
transportador y/o vendedor de gas o de cualquier otra sustancia
peligrosa o inflamable, pernoctar en lugares que pongan en
riesgo la integridad física de la población, o que se
estacionen en sitios de concentración masivas por más de 10
minutos.
CAPÍTULO VII
DE LOS EVENTOS MASIVOS
Artículo 129. El municipio a través de la Coordinación
Municipal de Protección Civil y Bomberos, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Expedir las autorizaciones para eventos públicos de bajo
riesgo, conforme al reglamento del Libro Sexto del Código
Administrativo del Estado de México, observando las
disposiciones que para el efecto se emitan;
II. Llevar a cabo las visitas de verificación necesarias antes
de emitir la autorización correspondiente, y durante la
celebración del evento público, a efecto de constatar que
se cumplan con las normas de Protección Civil y de
seguridad establecidas en la ley, reglamento interno y
demás disposiciones aplicables;
III. Aplicar las medidas de seguridad a las que se refiere la
ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables en la
materia;
IV. Hacer que se cumplan las medidas de protección, sanidad
y seguridad correspondientes derivadas de la pandemia
generada por el COVID-19, así como en cada evento
particular los organizadores contemplen filtros
sanitarios en los accesos principales;
V. Recibir y contestar las solicitudes para la celebración
de eventos públicos en un plazo no mayor a cinco días
hábiles siguientes a la fecha de presentación de estas;
VI. Dictaminar la suspensión y/o clausura temporal,
definitiva o suspensión de permisos emitidos de los
eventos de concentración masiva de población que pongan
en riesgo a la ciudadanía en caso de determinarse
contingencia, riesgo sanitario, pandemia, desastres
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