Page 80 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 127.  Queda prohibida la venta de cilindros de gas LP
                  dentro de casas particulares y/o locales.

                  Artículo  128.  Se  prohíbe  a  todo  vehículo  repartidor,
                  transportador y/o vendedor de gas o de cualquier otra sustancia
                  peligrosa  o  inflamable,  pernoctar  en  lugares  que  pongan  en
                  riesgo  la  integridad  física  de  la  población,  o  que  se
                  estacionen  en  sitios  de  concentración  masivas  por  más  de  10
                  minutos.

                                                      CAPÍTULO VII
                                              DE LOS EVENTOS MASIVOS

                  Artículo  129.  El  municipio  a  través  de  la  Coordinación
                  Municipal de Protección Civil y Bomberos, tendrá las siguientes
                  atribuciones:


                     I.   Expedir las autorizaciones para eventos públicos de bajo
                          riesgo, conforme al reglamento del Libro Sexto del Código
                          Administrativo  del  Estado  de  México,  observando  las
                          disposiciones que para el efecto se emitan;

                    II.  Llevar a cabo las visitas de verificación necesarias antes
                          de emitir la autorización correspondiente, y durante la
                          celebración del evento público, a efecto de constatar que
                          se  cumplan  con  las  normas  de  Protección  Civil  y  de
                          seguridad  establecidas  en  la  ley,  reglamento  interno  y
                          demás disposiciones aplicables;

                  III.   Aplicar las medidas de seguridad a las que se refiere la
                          ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables en la
                          materia;

                    IV.  Hacer que se cumplan las medidas de protección, sanidad
                          y  seguridad  correspondientes  derivadas  de  la  pandemia
                          generada  por  el  COVID-19,  así  como  en  cada  evento
                          particular         los      organizadores          contemplen         filtros
                          sanitarios en los accesos principales;

                     V.   Recibir y contestar las solicitudes para la celebración
                          de  eventos  públicos  en  un  plazo  no  mayor  a  cinco  días
                          hábiles siguientes a la fecha de presentación de estas;

                    VI.   Dictaminar        la     suspensión        y/o      clausura       temporal,
                          definitiva  o  suspensión  de  permisos  emitidos  de  los
                          eventos de concentración masiva de población que pongan
                          en  riesgo  a  la  ciudadanía  en  caso  de  determinarse
                          contingencia,  riesgo  sanitario,  pandemia,  desastres

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