Page 79 - BANDO MUNICIPAL
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pírica  explosiva,  artificios  de  luz  y  con  mechas  de
                          seguridad (no mecha de perclorato para evitar encendidos
                          involuntarios por fricción);

                 VIII.  La  venta  de  juguetería  pirotécnica  no  será  mayor  de  9
                          kilogramos por persona al menudeo, y la exhibición será
                          de hasta 25 kilogramos por vitrina, y debe ser vendida
                          únicamente a mayores de edad;

                    IX.  En caso de incurrir en el desacato de lo establecido en
                          este  bando  municipal,  se  procederá  a  la  retención  y
                          decomiso  del  material  por  parte  de  la  Coordinación  de
                          Protección  Civil  y  Bomberos,  mismo  que  será  puesto  a
                          disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para
                          su destrucción, y de la presentación del infractor ante
                          las dependencias federales correspondientes, con el apoyo
                          de la fuerza pública;

                  Artículo  122.  Vigilar  e  inspeccionar  el  cumplimiento  de  las
                  disposiciones  administrativas  en  seguridad  por  parte  de  las
                  empresas, instalaciones, distribuidoras y comercializadoras de
                  gas natural, gas LP, gasolina diésel y demás productos químicos
                  flamables e inflamables.

                  Artículo  123.  Realizar  bimestralmente  a  todas  las  pipas  y
                  camionetas repartidoras de gas LP y/o cilindros, una revisión
                  completa del vehículo por parte de la Coordinación Municipal
                  de Protección Civil y Bomberos, quien dará el visto bueno del
                  mismo, en caso de cumplir con todas las medidas de seguridad y
                  prevención, se les otorgará su sello de verificación, las pipas
                  de  Gas  LP  deberán  abastecer  combustible  acatando  el  sentido
                  correcto de las calles, así como la normatividad de tránsito
                  vigente.

                  Artículo  124.  Queda  prohibido  que  las  pipas  de  gas  LP
                  suministren a vehículos particulares y cilindros de 10, 20 y
                  30 kilos de Gas LP (picteleo) dentro de los domicilios, en la
                  vía pública y/o despoblados.

                  Artículo  125.    Queda  prohibido  que  las  estaciones  de
                  carburación  de  gas  LP  suministren  a  cilindros  que  sean
                  transportados en motos, motonetas, cuatrimotos.

                  Artículo  126.  Queda  prohibido  la  venta  en  camionetas
                  transportadoras  y  venta  /  llenado  en  estaciones  de
                  gas/carburación a partir de las 18:30 horas, venta/llenado de
                  cilindros de gas LP y/o llenado de tanques estacionarios.

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