Page 79 - BANDO MUNICIPAL
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pírica explosiva, artificios de luz y con mechas de
seguridad (no mecha de perclorato para evitar encendidos
involuntarios por fricción);
VIII. La venta de juguetería pirotécnica no será mayor de 9
kilogramos por persona al menudeo, y la exhibición será
de hasta 25 kilogramos por vitrina, y debe ser vendida
únicamente a mayores de edad;
IX. En caso de incurrir en el desacato de lo establecido en
este bando municipal, se procederá a la retención y
decomiso del material por parte de la Coordinación de
Protección Civil y Bomberos, mismo que será puesto a
disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para
su destrucción, y de la presentación del infractor ante
las dependencias federales correspondientes, con el apoyo
de la fuerza pública;
Artículo 122. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las
disposiciones administrativas en seguridad por parte de las
empresas, instalaciones, distribuidoras y comercializadoras de
gas natural, gas LP, gasolina diésel y demás productos químicos
flamables e inflamables.
Artículo 123. Realizar bimestralmente a todas las pipas y
camionetas repartidoras de gas LP y/o cilindros, una revisión
completa del vehículo por parte de la Coordinación Municipal
de Protección Civil y Bomberos, quien dará el visto bueno del
mismo, en caso de cumplir con todas las medidas de seguridad y
prevención, se les otorgará su sello de verificación, las pipas
de Gas LP deberán abastecer combustible acatando el sentido
correcto de las calles, así como la normatividad de tránsito
vigente.
Artículo 124. Queda prohibido que las pipas de gas LP
suministren a vehículos particulares y cilindros de 10, 20 y
30 kilos de Gas LP (picteleo) dentro de los domicilios, en la
vía pública y/o despoblados.
Artículo 125. Queda prohibido que las estaciones de
carburación de gas LP suministren a cilindros que sean
transportados en motos, motonetas, cuatrimotos.
Artículo 126. Queda prohibido la venta en camionetas
transportadoras y venta / llenado en estaciones de
gas/carburación a partir de las 18:30 horas, venta/llenado de
cilindros de gas LP y/o llenado de tanques estacionarios.
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