Page 78 - BANDO MUNICIPAL
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pirotécnicas, cohetón, canastillas, etc.), solo se expedirá la
                  conformidad de seguridad al maestro pirotécnico que cuente con
                  el permiso vigente, expedido por la Secretaría de la Defensa
                  Nacional y se encuentre registrado en el Padrón del Instituto
                  Mexiquense de la Pirotecnia (IMEPI).

                  Quedará  a  cargo  del  permisionario  o  maestro  pirotécnico,  la
                  disposición final de los residuos peligrosos generados por un
                  polvorín o derivado de una quema de castillería o espectáculo
                  con artificios pirotécnicos, debiendo cumplir para tal efecto
                  la  normatividad  de  la  materia.  El  incumplimiento  de  esta
                  reglamentación será motivo de retención del material, así como
                  la  denuncia  ante  las  autoridades  estatales  y  federales
                  correspondientes.

                  Artículo  121.  Los  puestos  fijos  y  semifijos  que  pretendan
                  vender “juguetería pirotécnica” en los meses permitidos por la
                  SEDENA (agosto a diciembre) deberán cumplir con los siguientes
                  lineamientos:

                     I.  Tener extintor tipo B de 4.5 kg. (En buen estado y con
                          carga vigente), botes de 20 litros con arena y agua;

                    II.  El piso del centro de trabajo deberá ser preferentemente
                          de cemento, procuren mantenerlo liso y sin grietas;

                  III.  Ubicar  las  vitrinas  conforme  a  lo  establecido  en  la
                          Coordinación  de  Protección  Civil  y  Bomberos,  y  de  tal
                          forma que permitan el libre acceso o salida del lugar,
                          así como alejado de fuentes de ignición;

                    IV.  Respetar el lugar de venta que el Ayuntamiento a través
                          de  la  Dirección  de  Gobernación  y  la  Dirección  de
                          Protección Civil y Bomberos le ha autorizado en su permiso
                          temporal para venta de artificios pirotécnicos;


                     V.  En la instalación de vitrina tener a la vista señales y
                          avisos en materia de protección civil. Así como mantener
                          visibles  el  permiso  de  SEDENA  y  conformidad  /  permiso
                          temporal del Ayuntamiento;

                    VI.  La  medida  de  la  vitrina  es  variable  de  acuerdo  con  el
                          lugar  de  venta  (fijo  o  móvil),  y  debe  contar  con  las
                          siguientes  características:  Mica  o  vidrio  de  6  mm  de
                          espesor  como  barrera  de  protección,  con  estructura  de
                          madera o metálica;


                  VII.  Los artificios a la venta deben ser artificios permitidos
                          por  la  SEDENA,  que  no  contenga  más  de  0.5  mg  de  carga

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