Page 78 - BANDO MUNICIPAL
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pirotécnicas, cohetón, canastillas, etc.), solo se expedirá la
conformidad de seguridad al maestro pirotécnico que cuente con
el permiso vigente, expedido por la Secretaría de la Defensa
Nacional y se encuentre registrado en el Padrón del Instituto
Mexiquense de la Pirotecnia (IMEPI).
Quedará a cargo del permisionario o maestro pirotécnico, la
disposición final de los residuos peligrosos generados por un
polvorín o derivado de una quema de castillería o espectáculo
con artificios pirotécnicos, debiendo cumplir para tal efecto
la normatividad de la materia. El incumplimiento de esta
reglamentación será motivo de retención del material, así como
la denuncia ante las autoridades estatales y federales
correspondientes.
Artículo 121. Los puestos fijos y semifijos que pretendan
vender “juguetería pirotécnica” en los meses permitidos por la
SEDENA (agosto a diciembre) deberán cumplir con los siguientes
lineamientos:
I. Tener extintor tipo B de 4.5 kg. (En buen estado y con
carga vigente), botes de 20 litros con arena y agua;
II. El piso del centro de trabajo deberá ser preferentemente
de cemento, procuren mantenerlo liso y sin grietas;
III. Ubicar las vitrinas conforme a lo establecido en la
Coordinación de Protección Civil y Bomberos, y de tal
forma que permitan el libre acceso o salida del lugar,
así como alejado de fuentes de ignición;
IV. Respetar el lugar de venta que el Ayuntamiento a través
de la Dirección de Gobernación y la Dirección de
Protección Civil y Bomberos le ha autorizado en su permiso
temporal para venta de artificios pirotécnicos;
V. En la instalación de vitrina tener a la vista señales y
avisos en materia de protección civil. Así como mantener
visibles el permiso de SEDENA y conformidad / permiso
temporal del Ayuntamiento;
VI. La medida de la vitrina es variable de acuerdo con el
lugar de venta (fijo o móvil), y debe contar con las
siguientes características: Mica o vidrio de 6 mm de
espesor como barrera de protección, con estructura de
madera o metálica;
VII. Los artificios a la venta deben ser artificios permitidos
por la SEDENA, que no contenga más de 0.5 mg de carga
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