Page 77 - BANDO MUNICIPAL
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Protección Civil, ya que en caso contrario, se podrá iniciar
                  de oficio el procedimiento administrativo correspondiente con
                  base  al  presente  Bando,  al  Reglamento  de  Protección  Civil
                  Municipal  o  al  Código  Administrativo  del  Estado  de  México  y
                  demás Legislaciones Municipales aplicables, previa garantía de
                  audiencia.

                  Artículo 118. Son obligaciones de los titulares de los vistos
                  buenos de Protección Civil:

                     I.  Tener el visto bueno de Protección Civil otorgada por la
                          Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, y
                          mostrarlo las veces que sea necesario a los verificadores
                          o personal adscrito a la misma, previa identificación;
                    II.  Revalidar  su  visto  bueno  de  Protección  Civil  dentro  de
                          los treinta días hábiles siguientes a su vencimiento; e

                  III.  Informar a la Coordinación Municipal de Protección Civil
                          y Bomberos de los cambios de domicilio, baja, cambio de
                          propietario o de giro o modificaciones estructurales del
                          establecimiento,  dentro  de  los  treinta  días  hábiles
                          siguientes, contados a partir de la fecha en que ocurra
                          el cambio o cierre.

                                                      CAPÍTULO VI
                         DEL MANEJO, TRANSPORTE, CONSUMO DE PIROTECNIA, DEL GAS LP
                                                 Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

                  Artículo 119. Conforme  a  lo  dispuesto  por  la  Ley  Federal  de
                  Armas  de  Fuego  y  Explosivos,  es  requisito  que  las  personas
                  físicas  y  colectivas  dedicadas  o  pretendan  dedicarse  a  la
                  actividad  pirotécnica,  la  construcción  de  talleres  o
                  polvorines, deben tramitar su permiso general y ordinario, así
                  como de venta, ante la Secretaría de la Defensa Nacional, y
                  tramitar  la “Conformidad de Seguridad” documento expedido por
                  el  presidente  municipal  como  máxima  autoridad  municipal,  a
                  través  de  la  Coordinación  Municipal  de    Protección  Civil  y
                  Bomberos quien será la encargada de verificar la autenticidad
                  documental y supervisar las medidas para prevenir accidentes.

                  Artículo  120.  Sólo  se  expedirán  conformidad  de  seguridad
                  municipal  en  la  fabricación,  comercialización,  transporte  y
                  almacenamiento de artículos pirotécnicos dentro de las áreas
                  que  cumplan  con  las  medidas  de  seguridad  y  prevención  que
                  exijan las leyes en la materia. Para la quema de castillería y
                  cualquier  artificio  pirotécnico  de  espectáculo  (bombas

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