Page 77 - BANDO MUNICIPAL
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Protección Civil, ya que en caso contrario, se podrá iniciar
de oficio el procedimiento administrativo correspondiente con
base al presente Bando, al Reglamento de Protección Civil
Municipal o al Código Administrativo del Estado de México y
demás Legislaciones Municipales aplicables, previa garantía de
audiencia.
Artículo 118. Son obligaciones de los titulares de los vistos
buenos de Protección Civil:
I. Tener el visto bueno de Protección Civil otorgada por la
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, y
mostrarlo las veces que sea necesario a los verificadores
o personal adscrito a la misma, previa identificación;
II. Revalidar su visto bueno de Protección Civil dentro de
los treinta días hábiles siguientes a su vencimiento; e
III. Informar a la Coordinación Municipal de Protección Civil
y Bomberos de los cambios de domicilio, baja, cambio de
propietario o de giro o modificaciones estructurales del
establecimiento, dentro de los treinta días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha en que ocurra
el cambio o cierre.
CAPÍTULO VI
DEL MANEJO, TRANSPORTE, CONSUMO DE PIROTECNIA, DEL GAS LP
Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
Artículo 119. Conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, es requisito que las personas
físicas y colectivas dedicadas o pretendan dedicarse a la
actividad pirotécnica, la construcción de talleres o
polvorines, deben tramitar su permiso general y ordinario, así
como de venta, ante la Secretaría de la Defensa Nacional, y
tramitar la “Conformidad de Seguridad” documento expedido por
el presidente municipal como máxima autoridad municipal, a
través de la Coordinación Municipal de Protección Civil y
Bomberos quien será la encargada de verificar la autenticidad
documental y supervisar las medidas para prevenir accidentes.
Artículo 120. Sólo se expedirán conformidad de seguridad
municipal en la fabricación, comercialización, transporte y
almacenamiento de artículos pirotécnicos dentro de las áreas
que cumplan con las medidas de seguridad y prevención que
exijan las leyes en la materia. Para la quema de castillería y
cualquier artificio pirotécnico de espectáculo (bombas
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