Page 76 - BANDO MUNICIPAL
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siniestros en los establecimientos existentes, y apertura de
giros comerciales, de servicios e industriales, así como la
regulación de las medidas de seguridad en eventos públicos,
previa verificación a inmuebles, instalaciones y equipos con
la finalidad de salvaguardar la integridad física de los
propietarios y concurrentes.
Para la expedición de los vistos buenos de Protección Civil,
deberán llevarse a cabo visitas de verificación, para constatar
que se cumplan con las medidas de seguridad necesarias según
el caso en concreto, las cuales deberán reunir los requisitos
del Reglamento Municipal de Protección Civil y del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México en vigor.
Artículo 115. Las industrias, establecimientos comerciales o
de servicios, así como oficinas y dependencias del sector
público, privado y social, deberán contar con instalaciones
eléctricas en buen estado y ocultas. En caso de contar con
instalaciones de gas, deberán tener regulador y manguera de
alta presión.
Artículo 116. Si durante el desarrollo de la visita de
verificación se observa la existencia de un riesgo inminente
que pueda poner en peligro a las personas, sus bienes y el
entorno, se procederá a imponer alguna de las medidas de
seguridad contempladas en el presente Bando, a las
disposiciones legales municipales o en el Libro Sexto del Código
Administrativo del Estado de México.
En caso de que el visitado haga caso omiso a las observaciones
realizadas y asentadas en el acta de verificación o no realice
dentro del término de 72 horas y hasta 10 días las correcciones
necesarias para la prevención de accidentes o siniestros en el
establecimiento / local verificado, se hará acreedor a las
sanciones a que haya lugar conforme al presente Bando, al
Reglamento de Protección Civil Municipal o al Código
Administrativo del Estado de México y demás legislaciones
municipales aplicables, previa garantía de audiencia.
Artículo 117. El visto bueno tendrá vigencia solo en el año de
expedición, mismo que deberá ser renovado o revalidado
oportunamente, cumpliendo con los requisitos y normatividad
vigente, previa visita de verificación.
Una vez que un establecimiento comercial y de servicios sea
abierto al público el propietario de este, contará con un plazo
máximo de treinta días hábiles para tramitar el visto bueno de
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