Page 75 - BANDO MUNICIPAL
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IV.  Promover  la  celebración  de  convenios  con  los  sectores
                          público,  social,  privado  y  académico  con  el  objeto  de
                          difundir la cultura de Protección Civil.

                                                      CAPÍTULO III

                                                 DE LOS PARTICULARES
                  Artículo  110.  El  uso  de  gas  licuado  de  petróleo  por  los
                  expendedores de alimentos será en cilindros no mayores a diez
                  kilogramos, teniendo en el lugar únicamente un tanque de gas,
                  mismo  que  deberá  contar  con  regulador  y  mangueras  de  alta
                  presión.
                  Artículo 111. Queda prohibida la comercialización de gas licuado
                  de  petróleo  (gas  L.P.)  en  establecimientos  dentro  de  la
                  cabecera municipal y zonas habitacionales o urbanas.

                  Artículo  112.  Todo  vehículo  repartidor,  transportador  y/o
                  vendedor  de  gas  o  de  cualquier  otra  sustancia  biológico
                  infecciosa,  peligrosa  o  flamable,  cuando  esté  en  servicio
                  deberá  permanecer  en  horarios  adecuados  (de  acuerdo  a  lo
                  establecido  en  el  presente  bando)  y  en  lugares  lejanos  a
                  concentraciones  masivas  como  escuelas  centros  de  salud  o
                  eventos masivos, que por la naturaleza del material pudieran
                  poner en riesgo a la población.

                                                      CAPÍTULO IV
                                                 DE LA CAPACITACIÓN

                  Artículo 113. La Coordinación Municipal de Protección Civil y
                  Bomberos, tendrá la facultad de establecer cursos, talleres y
                  pláticas  a los  sectores,  públicos,  privados  y  sociales  en
                  materia de Protección Civil.

                  Será  una  obligación  de  cada  establecimiento  que  esté
                  clasificado  con  bajo  riesgo  y  alto  riesgo,  mantenerse
                  constantemente capacitando y actualizando sus estrategias de
                  respuesta ante una emergencia; además, sus brigadas deben tener
                  la capacidad de respuesta coordinados por la Coordinación de
                  Protección Civil y Bomberos.

                                                       CAPÍTULO V
                                               DE LAS VERIFICACIONES

                  Artículo 114. La Coordinación Municipal de Protección Civil y
                  Bomberos,  tiene  la  facultad  de  expedir  vistos  buenos,  de
                  condiciones y medidas de seguridad preventivas de accidentes o


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