Page 75 - BANDO MUNICIPAL
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IV. Promover la celebración de convenios con los sectores
público, social, privado y académico con el objeto de
difundir la cultura de Protección Civil.
CAPÍTULO III
DE LOS PARTICULARES
Artículo 110. El uso de gas licuado de petróleo por los
expendedores de alimentos será en cilindros no mayores a diez
kilogramos, teniendo en el lugar únicamente un tanque de gas,
mismo que deberá contar con regulador y mangueras de alta
presión.
Artículo 111. Queda prohibida la comercialización de gas licuado
de petróleo (gas L.P.) en establecimientos dentro de la
cabecera municipal y zonas habitacionales o urbanas.
Artículo 112. Todo vehículo repartidor, transportador y/o
vendedor de gas o de cualquier otra sustancia biológico
infecciosa, peligrosa o flamable, cuando esté en servicio
deberá permanecer en horarios adecuados (de acuerdo a lo
establecido en el presente bando) y en lugares lejanos a
concentraciones masivas como escuelas centros de salud o
eventos masivos, que por la naturaleza del material pudieran
poner en riesgo a la población.
CAPÍTULO IV
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 113. La Coordinación Municipal de Protección Civil y
Bomberos, tendrá la facultad de establecer cursos, talleres y
pláticas a los sectores, públicos, privados y sociales en
materia de Protección Civil.
Será una obligación de cada establecimiento que esté
clasificado con bajo riesgo y alto riesgo, mantenerse
constantemente capacitando y actualizando sus estrategias de
respuesta ante una emergencia; además, sus brigadas deben tener
la capacidad de respuesta coordinados por la Coordinación de
Protección Civil y Bomberos.
CAPÍTULO V
DE LAS VERIFICACIONES
Artículo 114. La Coordinación Municipal de Protección Civil y
Bomberos, tiene la facultad de expedir vistos buenos, de
condiciones y medidas de seguridad preventivas de accidentes o
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