Page 74 - BANDO MUNICIPAL
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XXIII. La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos,
podrá ordenar las visitas de verificación e inspección
que estime necesarias a efecto de que se cumplan con las
disposiciones en materia de protección civil, por lo cual
contará con la atribución de ejecutar como primera medida
de seguridad, la suspensión o clausura en forma temporal
parcial o definitiva de los lugares u objetos que generen
alto riesgo a la población;
XXIV. Llevar a cabo los protocolos, acuerdos, adecuaciones y/o
acciones que disponga el Periódico Oficial, Gacetas y/o
Normas a seguir en caso de suscitarse un Fenómeno
Perturbador Natural y/o Antropogénico, cuando se
determine alto riesgo o contingencia sanitaria que ponga
en peligro a la sociedad, dictaminando su suspensión o
clausura temporal.
CAPÍTULO II
DEL ATLAS MUNICIPAL Y ZONA DE RIESGO
Artículo 107. La Coordinación de Protección Civil y Bomberos en
lo correspondiente al Atlas de Riesgo, tiene la facultad de
realizar estudios, análisis, investigaciones y sugerencias a
los sectores privados, públicos y sociales que lo soliciten.
Artículo 108. Se faculta a los elementos de Protección Civil
para desalojar/retirar a las personas ubicadas en zonas de
riesgo inminentes y/o en derecho de vía de ríos, arroyos,
canales, avenidas y calles, de igual manera están facultadas
para retirar objetos que representen un peligro inminente para
la población.
Artículo 109. Con la finalidad de crear una cultura de
autoprotección, la Coordinación de Protección Civil y Bomberos
dentro de su respectivo ámbito de competencia, deberá fomentar
las actividades de Protección Civil como:
I. Fomentar las actividades de Protección Civil;
II. Impulsar programas dirigidos a la población en general
que le permita conocer de forma clara mecanismos de
prevención y autoprotección;
III. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión
sobre temas de su competencia relacionados con Protección
Civil; y
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