Page 74 - BANDO MUNICIPAL
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XXIII.  La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos,
                          podrá  ordenar  las  visitas  de  verificación  e  inspección
                          que estime necesarias a efecto de que se cumplan con las
                          disposiciones en materia de protección civil, por lo cual
                          contará con la atribución de ejecutar como primera medida
                          de seguridad, la suspensión o clausura en forma temporal
                          parcial o definitiva de los lugares u objetos que generen
                          alto riesgo a la población;

                 XXIV.  Llevar a cabo los protocolos, acuerdos, adecuaciones y/o
                          acciones que disponga el Periódico Oficial, Gacetas y/o
                          Normas  a  seguir  en  caso  de  suscitarse  un  Fenómeno
                          Perturbador  Natural  y/o  Antropogénico,  cuando  se
                          determine alto riesgo o contingencia sanitaria que ponga
                          en peligro a la  sociedad, dictaminando su suspensión o
                          clausura temporal.

                                                      CAPÍTULO II
                                    DEL ATLAS MUNICIPAL Y ZONA DE RIESGO

                  Artículo 107. La Coordinación de Protección Civil y Bomberos en
                  lo  correspondiente  al  Atlas  de  Riesgo,  tiene  la  facultad  de
                  realizar estudios, análisis, investigaciones y sugerencias a
                  los sectores privados, públicos y sociales que lo soliciten.

                  Artículo 108. Se faculta a los elementos de Protección Civil
                  para  desalojar/retirar  a  las  personas  ubicadas  en  zonas  de
                  riesgo  inminentes  y/o  en  derecho  de  vía  de  ríos,  arroyos,
                  canales, avenidas y calles, de igual manera están facultadas
                  para retirar objetos que representen un peligro inminente para
                  la población.

                  Artículo  109.  Con  la  finalidad  de  crear  una  cultura  de
                  autoprotección, la Coordinación de Protección Civil y Bomberos
                  dentro de su respectivo ámbito de competencia, deberá fomentar
                  las actividades de Protección Civil como:

                     I.  Fomentar las actividades de Protección Civil;

                    II.  Impulsar  programas  dirigidos  a  la  población  en  general
                          que  le  permita  conocer  de  forma  clara  mecanismos  de
                          prevención y autoprotección;

                  III.  Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión
                          sobre temas de su competencia relacionados con Protección
                          Civil; y




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