Page 73 - BANDO MUNICIPAL
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XIV.  Solicitar  a  los  negocios  y  empresas  de  bajo  riesgo,
                          independientemente  de  que  cuenten  con  sus  medidas  de
                          seguridad  de  protección  civil  realicen  su  plan  de
                          emergencia;
                    XV.  Auxiliar         en     cualquier         desastre        que      ponga      en
                          riesgo/peligro  la  integridad  física  y  el  patrimonio  de
                          los  habitantes  del  municipio,  de  acuerdo  con  los
                          protocolos de actuación correspondientes;

                  XVI.  Llevar a cabo el salvamento de personas en situaciones de
                          peligro  o  alto  riesgo,  como:  accidentes  de  tránsito,
                          derrumbes,  deslizamientos  de  tierra,  desbordamiento  de
                          ríos, lagos,  caídas en zanjas y lugares profundos, así
                          como de aquellos que se encuentren en inminente riesgo /
                          peligro de sufrir lesiones o perder la vida, cuando exista
                          o  pudiera  existir  intoxicación  o  asfixia,  picaduras,
                          mordeduras  de  animales  o  insectos  ponzoñosos,  siempre
                          aplicando los protocolos de actuación aplicables a cada
                          situación;

                  XVII. Proponer  al  Presidente  Municipal  los  inmuebles  que
                          pudieran  ser  utilizados  como  refugios  temporales  y/o
                          albergues;

               XVIII.  Extraer y/o retener objetos, cilindros u algún objeto o
                          material/residuo  peligroso  que  represente  un  riesgo
                          inminente  hacia  la  población,  de  acuerdo  con  los
                          protocolos de actuación aplicables;


                  XIX.  Regular y supervisar el uso de tanques estacionarios de
                          gas licuado de petróleo (LP), de estaciones de servicio
                          (gaseras)  y  de  los  vehículos  autorizados  para  el
                          transporte  de  gas  licuado  de  petróleo  (LP)  en  sus
                          modalidades  de  pipas  y  de  cilindros  portátiles  de
                          cualquier  capacidad,  con  la  finalidad  de  minimizar  el
                          riesgo ante alguna eventualidad o contingencia;

                    XX.  Retirar  y  resguardar  artículos  pirotécnicos  que  se
                          comercialicen o almacenen y no cuenten con los permisos
                          correspondientes;

                  XXI.  Realizar maniobras de sección, poda o derribo de árboles
                          sólo en caso de riesgo inminente o de emergencia;

                  XXII. Las escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas,
                          unidades  habitacionales  y  establecimientos  donde  haya
                          concentración masiva de personas, en coordinación con las
                          autoridades competentes deberán practicar simulacros de
                          protección civil, cuando menos una vez al año;

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