Page 72 - BANDO MUNICIPAL
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y  municipales,  en  materia  de  prevención,  auxilio  y
                          recuperación ante la presencia de algún desastre de origen
                          natural o antropogénico;

                    IV.  Proponer para su consideración en el Plan Municipal de
                          Desarrollo Urbano, el reordenamiento de los asentamientos
                          humanos  y  del  crecimiento  urbano  en  el  territorio
                          municipal,  señalando  las  zonas  de  riesgo  que  se
                          identifiquen  para  la  prohibición  de  la  construcción  en
                          zonas de alto riesgo;

                     V.  Emitir  las  disposiciones  relativas  a  la  regulación  de
                          protección civil en el territorio municipal;

                    VI.  Promover  programas  de  capacitación  en  materia  de
                          Protección Civil para las y los habitantes del municipio,
                          y así crear una cultura de autoprotección;


                  VII.  Promover la participación de grupos voluntarios debiendo
                          capacitarlos  para  prevenir  y  mitigar  contingencias  y/o
                          desastres  coordinados  por  la  Coordinación  Municipal  de
                          Protección Civil y Bomberos;


                 VIII.  Capacitar,  supervisar  y  evaluar  permanentemente  al
                          personal  que  integra  la  Coordinación  Municipal  de
                          Protección Civil y Bomberos;

                    IX.  Nombrar  y/o  habilitar  a  los  servidores  públicos  en
                          funciones de verificadores y notificadores en materia de
                          Protección Civil;

                     X.  Llevar a cabo Verificaciones de las industrias, comercios
                          y prestadores de bienes y servicios, para que cumplan con
                          la normatividad de Protección Civil;

                    XI.  Realizar  visitas  continuas  a  los  establecimientos  con
                          giro de guarderías y/o estancias infantiles, verificando
                          el  cumplimiento  de  Normas  Oficiales  Mexicanas  y  los
                          ordenamientos correspondientes;

                  XII.  Dictaminar la clausura / suspensión temporal, definitiva,
                          o  bien  la  cancelación  de  permisos  de  funcionamiento  a
                          instalaciones  públicas  o  privadas,  eventos  públicos  o
                          actividades  comerciales  en  áreas  habilitadas  para  la
                          actividad comercial cuando se determine una situación de
                          alto riesgo, que ponga en peligro a la población;

                 XIII.  Expedir         el     visto       bueno      correspondiente           a     los
                          establecimientos industriales, comerciales y de servicios
                          cuando los mismos cumplan con los requisitos que fija la
                          normatividad respectiva en materia de Protección Civil;
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