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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

                    DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
                                                           CAPÍTULO I
                                                  DE LA PROTECCIÓN CIVIL

                  Artículo  102.  El  Sistema  Municipal  de  Protección  Civil  se
                  constituye        como      un     conjunto       de     órganos,        métodos       y
                  procedimientos  que  establece  el  Ayuntamiento  a  través  de  la
                  Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos.

                  Artículo  103.  En  apoyo  a  las  actividades  de  la  Coordinación
                  Municipal  de  Protección  Civil  y  Bomberos  se  instalará  el
                  Consejo  Municipal  de Protección Civil, el cual coordinará las
                  acciones del sector público, social y privado para la prevención
                  y el auxilio de siniestros.

                  Artículo 104. El Consejo Municipal de Protección Civil es el
                  órgano consultivo para la planeación, coordinación de acciones
                  y participación social, destinados a la prevención, auxilio y
                  recuperación de la población con un enfoque de Gestión Integral
                  del  Riesgo,  para  una  atención  oportuna  en  caso  de  desastre
                  natural o de origen antropogénico en el territorio municipal,
                  y será el conducto formal para convocar a los sectores de la
                  sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección
                  Civil.


                  Artículo 105. Serán autoridades en materia de protección civil
                  y bomberos las siguientes:
                     I.  El Presidente Municipal.
                    II.  El  Titular  de  la  Coordinación  Municipal  de  Protección
                          Civil y Bomberos.
                  III.  El Consejo Municipal de Protección Civil.

                  Artículo 106. Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de
                  Protección Civil, las siguientes:

                     I.  Cumplir  y  hacer  cumplir  las  disposiciones  federales,
                          estatales y municipales en materia de protección civil;

                    II.  Elaborar, actualizar y difundir el Atlas de Riesgos del
                          Municipio  de  acuerdo  a  las  disposiciones  Federales  y
                          Estatales, para ingresar la información municipal en el
                          Atlas Nacional de Riesgos;

                  III.  Elaborar,  ejecutar  y  coordinar  planes  de  contingencia
                          coordinándose con las dependencias federales, estatales


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