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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 102. El Sistema Municipal de Protección Civil se
constituye como un conjunto de órganos, métodos y
procedimientos que establece el Ayuntamiento a través de la
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos.
Artículo 103. En apoyo a las actividades de la Coordinación
Municipal de Protección Civil y Bomberos se instalará el
Consejo Municipal de Protección Civil, el cual coordinará las
acciones del sector público, social y privado para la prevención
y el auxilio de siniestros.
Artículo 104. El Consejo Municipal de Protección Civil es el
órgano consultivo para la planeación, coordinación de acciones
y participación social, destinados a la prevención, auxilio y
recuperación de la población con un enfoque de Gestión Integral
del Riesgo, para una atención oportuna en caso de desastre
natural o de origen antropogénico en el territorio municipal,
y será el conducto formal para convocar a los sectores de la
sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección
Civil.
Artículo 105. Serán autoridades en materia de protección civil
y bomberos las siguientes:
I. El Presidente Municipal.
II. El Titular de la Coordinación Municipal de Protección
Civil y Bomberos.
III. El Consejo Municipal de Protección Civil.
Artículo 106. Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de
Protección Civil, las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones federales,
estatales y municipales en materia de protección civil;
II. Elaborar, actualizar y difundir el Atlas de Riesgos del
Municipio de acuerdo a las disposiciones Federales y
Estatales, para ingresar la información municipal en el
Atlas Nacional de Riesgos;
III. Elaborar, ejecutar y coordinar planes de contingencia
coordinándose con las dependencias federales, estatales
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