Page 57 - BANDO MUNICIPAL
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de los litigios laborales;

                  VIII. Diseñar          y     aprobar        las       formas       oficiales         de
                          manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos
                          requeridos;

                    IX.  Participar  en  la  formulación  de  Convenios  Fiscales  y
                          ejercer las atribuciones que le correspondan;
                    X.  Proponer  al  ayuntamiento  la  cancelación  de  cuentas
                          incobrables;

                    XI.  Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor
                          de la hacienda municipal;

                  XII.  Proponer  la  política  de  ingresos  de  la  tesorería
                          municipal;

                  XIII. Intervenir  en  la  elaboración  del  programa  financiero
                          municipal;


                  XIV.  Elaborar         y     mantener        actualizado         el     Padrón       de
                          Contribuyentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta
                          del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG
                          3 de septiembre de 2021 de la Ley Orgánica Municipal del
                          Estado de México;

                    XV.  Ministrar  a  su  inmediato  antecesor  todos  los  datos
                          oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos
                          de  observaciones  y  alcances  que  formule  y  deduzca  el
                          Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

                  XVI.  Solicitar  a  las  instancias  competentes,  la  práctica  de
                          revisiones  circunstanciadas,  de  conformidad  con  las
                          normas en materia de control y evaluación gubernamental
                          en el ámbito municipal;


                 XVII.  Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
                 XVIII. Contestar  oportunamente  los  pliegos  de  observaciones  y
                          responsabilidad          que     haga      el    Órgano       Superior       de
                          Fiscalización del Estado de México, así como atender en
                          tiempo y forma las solicitudes de  información que éste
                          requiera, informando al Ayuntamiento;

                  XIX.  Expedir  copias  certificadas  de  los  documentos  a  su
                          cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se
                          trate de documentación presentada ante el Órgano Superior
                          de Fiscalización del Estado de México;



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