Page 57 - BANDO MUNICIPAL
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de los litigios laborales;
VIII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de
manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos
requeridos;
IX. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y
ejercer las atribuciones que le correspondan;
X. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas
incobrables;
XI. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor
de la hacienda municipal;
XII. Proponer la política de ingresos de la tesorería
municipal;
XIII. Intervenir en la elaboración del programa financiero
municipal;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de
Contribuyentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG
3 de septiembre de 2021 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México;
XV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos
oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos
de observaciones y alcances que formule y deduzca el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XVI. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de
revisiones circunstanciadas, de conformidad con las
normas en materia de control y evaluación gubernamental
en el ámbito municipal;
XVII. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVIII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y
responsabilidad que haga el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, así como atender en
tiempo y forma las solicitudes de información que éste
requiera, informando al Ayuntamiento;
XIX. Expedir copias certificadas de los documentos a su
cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se
trate de documentación presentada ante el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México;
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