Page 62 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 95. El Presidente Municipal será quien tenga bajo su
                  mando los cuerpos de la Dirección General de Seguridad Pública
                  y  Tránsito  Municipal,  a  través  de  su  Dirección  General  de
                  Seguridad Pública y de la Subdirección de Tránsito y Vialidad;
                  además, tendrá la facultad de celebrar convenios, acuerdos y
                  demás  instrumentos  jurídicos  relacionados  con  la  materia  en
                  ámbito  de  su  competencia,  además  que  deberá  contar  con  la
                  Transferencia del Servicio Público de Tránsito en conformidad
                  del  Reglamento  Estatal  de  Tránsito,  para  poder  ejercer
                  funciones dentro del marco Jurídico Vigente.

                  Artículo 96. El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones
                  en materia de seguridad pública y tránsito:

                     I.  Organizar los servicios de seguridad pública, a través de
                          áreas administrativas, cuyas atribuciones serán otorgadas
                          de  conformidad  con  la  legislación  y  reglamentación
                          federal, estatal y municipal;

                    II.  Convocar,  seleccionar,  capacitar,  supervisar  y  evaluar
                          permanentemente  al  personal  que  integra  la  Dirección
                          General  de  Seguridad  Pública  y  Tránsito  Municipal,
                          conforme a la ley de la materia;

                  III.  Suscribir convenios con la Federación, el Estado y otros
                          municipios para ejercer funciones coordinadas en materia
                          de seguridad pública;

                    IV.  Sujetarse a los lineamientos y reglamentación de los tres
                          niveles de gobierno para que los elementos y mandos en
                          seguridad pública y tránsito puedan ejercer sus labores
                          conforme a los principios de legalidad, así como llevar
                          a cabo el proceso de evaluación, certificación que emane
                          en las leyes reglamentos y convenios tendientes en materia
                          de seguridad pública;

                    V.  Establecer  vínculos  permanentes  con  organizaciones
                          sociales  y,  en  general,  con  las  y  los  habitantes  del
                          municipio de Ocoyoacac, para la detección de los problemas
                          y  fenómenos  sociales  que  los  aquejan  en  materia  de
                          seguridad pública y vialidad;


                    VI.  Emitir  las  disposiciones  relativas  a  la  regulación  de
                          seguridad pública, así como de vialidad en el territorio
                          municipal;

                  VII.  Coadyuvar  con  las  autoridades  militares,  federales,
                          estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones,
                          en la prevención, combate y persecución de los delitos;

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