Page 62 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 95. El Presidente Municipal será quien tenga bajo su
mando los cuerpos de la Dirección General de Seguridad Pública
y Tránsito Municipal, a través de su Dirección General de
Seguridad Pública y de la Subdirección de Tránsito y Vialidad;
además, tendrá la facultad de celebrar convenios, acuerdos y
demás instrumentos jurídicos relacionados con la materia en
ámbito de su competencia, además que deberá contar con la
Transferencia del Servicio Público de Tránsito en conformidad
del Reglamento Estatal de Tránsito, para poder ejercer
funciones dentro del marco Jurídico Vigente.
Artículo 96. El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones
en materia de seguridad pública y tránsito:
I. Organizar los servicios de seguridad pública, a través de
áreas administrativas, cuyas atribuciones serán otorgadas
de conformidad con la legislación y reglamentación
federal, estatal y municipal;
II. Convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y evaluar
permanentemente al personal que integra la Dirección
General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,
conforme a la ley de la materia;
III. Suscribir convenios con la Federación, el Estado y otros
municipios para ejercer funciones coordinadas en materia
de seguridad pública;
IV. Sujetarse a los lineamientos y reglamentación de los tres
niveles de gobierno para que los elementos y mandos en
seguridad pública y tránsito puedan ejercer sus labores
conforme a los principios de legalidad, así como llevar
a cabo el proceso de evaluación, certificación que emane
en las leyes reglamentos y convenios tendientes en materia
de seguridad pública;
V. Establecer vínculos permanentes con organizaciones
sociales y, en general, con las y los habitantes del
municipio de Ocoyoacac, para la detección de los problemas
y fenómenos sociales que los aquejan en materia de
seguridad pública y vialidad;
VI. Emitir las disposiciones relativas a la regulación de
seguridad pública, así como de vialidad en el territorio
municipal;
VII. Coadyuvar con las autoridades militares, federales,
estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones,
en la prevención, combate y persecución de los delitos;
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