Page 52 - BANDO MUNICIPAL
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desechos o residuos en las vías o áreas públicas, o en el
                          sistema de drenaje y alcantarillado;

                  XII.  Los  desechos  relacionados  al  comercio  de  productos
                          comestibles  como  lo  son:  barbacoa,  pescados,  mariscos,
                          cárnicos,  pollo  y  demás  comidas  preparadas;  no  serán
                          recibidas en los camiones recolectores, su traslado será
                          responsabilidad  de  los  comerciantes  los  cuales  los
                          trasladaran a las instalaciones denominadas como centro
                          de transferencia, todo ello con las debidas indicaciones
                          emitidas por la autoridad correspondiente;

                 XIII.  Se prohíbe la venta de explosivos y juegos pirotécnicos
                          a  menos  que  cuenten  con  el  permiso  de  la  autoridad
                          competente;

                  XIV.  Estas disposiciones serán aplicables, en lo conducente,
                          a los solicitantes de permisos temporales que cuenten con
                          antecedentes  de  temporadas  inmediatas  anteriores  a  la
                          solicitada. Se entiende como temporadas aquellas que se
                          realizan  con  motivo  de  la  celebración  de  alguna  fecha
                          conmemorativa  en  específico  con  las  excepciones  que  al
                          efecto      señalen       las      autoridades         competentes,         son
                          independientes a las actividades de tianguis o mercados
                          ya establecidos;

                    XV.  Los tianguis de temporada son independientes, a cualquier
                          actividad comercial en tianguis o mercados; y

                  XVI.  Cuando exista una alerta sanitaria que ponga en riesgo la
                          vida y salud de la ciudadanía del municipio, el comercio
                          de puestos fijos, semifijos y ambulantes que su actividad
                          sea la elaboración y venta de alimentos, se sujetaran a
                          los horarios que el Ayuntamiento determine, los cuales se
                          ejecutaran a través de la Subdirección de Rastro, Tianguis
                          y Mercado Municipal entre otras áreas competentes.

                  Artículo 70. Los comerciantes que contravenga las indicaciones
                  antes  referidas  se  harán  acreedores  a  una  suspensión  para
                  realizar  actividades  comerciales  dentro  del  territorio
                  municipal, la cual puede ser temporal, de una a tres semanas,
                  o definitiva, de acuerdo con la gravedad de la falta, para lo
                  cual se podrá tomar en cuenta la reincidencia.

                  Artículo  71.  La  Subdirección  de  Rastro,  Tianguis  y  Mercado
                  Municipal, tendrá la facultad de cancelar cédulas o permisos
                  en tianguis, comercio fijo, semifijo y ambulante según sea la
                  gravedad de las infracciones cometidas por los comerciantes.




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