Page 55 - BANDO MUNICIPAL
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sujetos  a  gravamen  o  afectación  de  dominio,  alguna  acción
                  reivindicatoria  o  de  posesión  definitiva  o  provisional,
                  mientras no se pierda este carácter. Los bienes inmuebles del
                  dominio privado son inembargables e imprescriptibles.

                  Artículo  76.  Los  ingresos  que  integran  la  Hacienda  Pública,
                  son los siguientes:

                     I.  Las  contribuciones  y  demás  ingresos  determinados  en  la
                          Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México
                          vigente, los que decrete la legislatura y otros que por
                          cualquier título legal reciba;

                    II.  Los capitales y créditos a favor del municipio, así como
                          los productos y los intereses que generen los mismos;

                  III.  Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

                    IV.  Las donaciones, herencias y legados que reciba; y

                     V.  Las  participaciones  que  perciba  el  municipio  de
                          conformidad con las leyes federales y del estado.

                  Artículo 77. El Ayuntamiento goza de autonomía en la forma de
                  administrar  su  hacienda,  la  cual  estará  conformada  por  los
                  rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
                  contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado
                  y la Federación establezcan a su favor; goza de capacidad plena
                  para adquirir los bienes necesarios para integrar su patrimonio
                  público  de  conformidad  a  lo  previsto  por  la  Constitución
                  Federal, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica y demás
                  disposiciones aplicables.

                  Artículo 78. Son autoridades fiscales municipales:

                     I.  Ayuntamiento;

                    II.  El Presidente Municipal;

                  III.  La Síndico Municipal;

                    IV.  El Tesorero Municipal;

                    V.  Titulares y Tesoreros de Organismos Descentralizados; y

                    VI.  Las autoridades que señale el Código Financiero del Estado
                          de México y Municipios.




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