Page 55 - BANDO MUNICIPAL
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sujetos a gravamen o afectación de dominio, alguna acción
reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional,
mientras no se pierda este carácter. Los bienes inmuebles del
dominio privado son inembargables e imprescriptibles.
Artículo 76. Los ingresos que integran la Hacienda Pública,
son los siguientes:
I. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la
Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México
vigente, los que decrete la legislatura y otros que por
cualquier título legal reciba;
II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como
los productos y los intereses que generen los mismos;
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV. Las donaciones, herencias y legados que reciba; y
V. Las participaciones que perciba el municipio de
conformidad con las leyes federales y del estado.
Artículo 77. El Ayuntamiento goza de autonomía en la forma de
administrar su hacienda, la cual estará conformada por los
rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado
y la Federación establezcan a su favor; goza de capacidad plena
para adquirir los bienes necesarios para integrar su patrimonio
público de conformidad a lo previsto por la Constitución
Federal, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 78. Son autoridades fiscales municipales:
I. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Síndico Municipal;
IV. El Tesorero Municipal;
V. Titulares y Tesoreros de Organismos Descentralizados; y
VI. Las autoridades que señale el Código Financiero del Estado
de México y Municipios.
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