Page 53 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 72. La Dirección de Gobierno con la intención de
preservar el orden en vía pública regulará la actividad
enfocada en distribuir material que promueva y promocione
bienes y servicios de empresas o particulares a través de
volantes, stands, cambaceo, sonorización o actividades
similares.
Para efectos del párrafo anterior la Dirección de Gobierno
extenderá los permisos temporales o eventuales dependiendo la
actividad y podrá solicitar y analizar la siguiente información
básica del negocio como el RFC, Razón Social, Nombre comercial
y Domicilio Fiscal y justificando las fechas y horario de
actividad.
Artículo 73. La Dirección de Gobierno con la intención regular
el desarrollo de las actividades relacionadas con eventos
públicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir autorizaciones para eventos públicos cuya
duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado
sea mayor a cinco mil asistentes, precisando que con
independencia de que para la realización de los eventos
de esta naturaleza se deberá cumplir con lo establecido
en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el
reglamento de la presente Ley;
II. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos
públicos en un plazo no mayor a cinco días hábiles
siguientes a la fecha de presentación de las mismas;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
de protección civil.
TÍTULO SEPTIMO
DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Hacienda Pública Municipal, tradicionalmente, se entiende
que está compuesta de los rendimientos de sus bienes y las
contribuciones que le sean determinados por la Legislatura
Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así
como las erogaciones que realicen; sin embargo la función
hacendaria, cumple con cuatro funciones: Ingreso, Egreso,
Deuda Pública y Patrimonio; en virtud de constituir los
elementos esenciales de la actividad financiera pública.
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