Page 53 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo  72.  La  Dirección  de  Gobierno  con  la  intención  de
                  preservar  el  orden  en  vía  pública  regulará  la  actividad
                  enfocada  en  distribuir  material  que  promueva  y  promocione
                  bienes  y  servicios  de  empresas  o  particulares  a  través  de
                  volantes,  stands,  cambaceo,  sonorización  o  actividades
                  similares.

                  Para  efectos  del  párrafo  anterior  la  Dirección  de  Gobierno
                  extenderá los permisos temporales o eventuales dependiendo la
                  actividad y podrá solicitar y analizar la siguiente información
                  básica del negocio como el RFC, Razón Social, Nombre comercial
                  y  Domicilio  Fiscal  y  justificando  las  fechas  y  horario  de
                  actividad.

                  Artículo 73. La Dirección de Gobierno con la intención regular
                  el  desarrollo  de  las  actividades  relacionadas  con  eventos
                  públicos tendrá las siguientes atribuciones:

                     I.  Expedir  autorizaciones  para  eventos  públicos  cuya
                          duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado
                          sea  mayor  a  cinco  mil  asistentes,  precisando  que  con
                          independencia de que para la realización de los eventos
                          de esta naturaleza se deberá cumplir con lo establecido
                          en  el  artículo  anterior,  conforme  a  lo  previsto  en  el
                          reglamento de la presente Ley;

                    II.  Resolver las solicitudes para la celebración de eventos
                          públicos  en  un  plazo  no  mayor  a  cinco  días  hábiles
                          siguientes a la fecha de presentación de las mismas;

                  III.  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
                          de protección civil.

                                                    TÍTULO SEPTIMO
                                       DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  La Hacienda Pública Municipal, tradicionalmente, se entiende
                  que  está  compuesta  de  los  rendimientos  de  sus  bienes  y  las
                  contribuciones  que  le  sean  determinados  por  la  Legislatura
                  Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así
                  como  las  erogaciones  que  realicen;  sin  embargo  la  función
                  hacendaria,  cumple  con  cuatro  funciones:  Ingreso,  Egreso,
                  Deuda  Pública  y  Patrimonio;  en  virtud  de  constituir  los
                  elementos esenciales de la actividad financiera pública.



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