Page 60 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo  87.  Para  el  mejor  desempeño  de  sus  funciones,  la
                  Contraloría          Interna       Municipal,         podrá       practicar         las
                  notificaciones           relacionadas         a     los      procedimientos          de
                  responsabilidad administrativa, así como calificar la gravedad
                  de  la  falta  en términos  de  la  Ley  de  Responsabilidades
                  Administrativas del Estado de México y Municipios.

                  Artículo 88. La Contraloría Interna Municipal actuará conforme
                  al  Sistema Municipal  Anticorrupción  e  implementará  los
                  mecanismos         para       determinar         la      sanción        de      faltas
                  administrativas y actos de corrupción.

                  La  Contraloría  Interna  Municipal  con  la  colaboración  de  los
                  vecinos del municipio constituirá el respectivo Comité Ciudadano
                  de Control y Vigilancia de la obra o acción que se realice con
                  recursos públicos en el municipio de Ocoyoacac, de acuerdo con
                  lo  estipulado  en  la  Ley  Orgánica  y  demás  normatividad
                  aplicable.

                  Artículo  89.  La  Contraloría  Interna  Municipal  regirá  su
                  estructura y funcionamiento de conformidad a la normatividad
                  federal, estatal y municipal vigente.

                                                 TÍTULO NOVENO
                            DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
                                                   CAPÍTULO I
                                         DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo  90.  La  Dirección  G en e ral   de  Administración  será
                  la  dependencia  responsable  de  administrar  los  recursos
                  materiales,  tecnológicos  y  de  servicios  de  las  diversas
                  unidades  administrativas  que  conforman  la  Administración
                  Pública  Municipal  y  asignará  a  estas,  en  acuerdo  con  el
                  Presidente Municipal, el personal capacitado que requieran para
                  el cumplimiento de sus atribuciones, llevando el registro del
                  mismo y, en coordinación con la Tesorería, gestionará el pago
                  de  las  adquisiciones  que  requieran  las  dependencias  de  la
                  Administración  Pública  Municipal  a  través  del  Comité de
                  Adquisiciones  y  Servicios;  y  en  general,  cumplirá  con  todas
                  las atribuciones que le otorguen las disposiciones legales que
                  regulen sus actividades.

                  Artículo 91. De acuerdo con la Ley de Contratación Pública del
                  Estado  de  México  y  Municipios,  la  Dirección  General  de
                  Administración siguiendo los protocolos y procedimientos, en
                  coordinación con el Comité de Adquisiciones y Servicios y el

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