Page 56 - BANDO MUNICIPAL
P. 56
CAPÍTULO II
DE LA TESORERÍA
Artículo 79. La Tesorería regirá su estructura y
funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, el Código Financiero del Estado de
México, Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de
México para el ejercicio fiscal correspondiente y demás
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 80. El tesorero municipal, al tomar posesión de su
cargo, recibirá la hacienda pública de acuerdo con las
previsiones a que se refiere el artículo 19 de la ley Orgánica
Municipal del Estado de México y remitirá un ejemplar de dicha
documentación al ayuntamiento, al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México y al archivo de la
tesorería.
Artículo 81. La Tesorería Municipal es el órgano encargado de
la recaudación de los ingresos municipales y responsable de
realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.
Artículo 82. Son atribuciones del tesorero municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar
las contribuciones; y, en su caso, aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución en términos de
las disposiciones aplicables;
III. Imponer sanciones administrativas que procedan por
infracciones a las disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y
administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los
datos o informes que sean necesarios para la formulación
del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se
ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros
ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la
situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
VII. Proporcionar para la formulación del proyecto de
Presupuesto de Egresos Municipales la información
financiera relativa a la solución o en su caso, el pago
56