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CAPÍTULO II
                                                   DE LA TESORERÍA

                  Artículo        79.     La     Tesorería        regirá       su     estructura         y
                  funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
                  del  Estado  de  México,  el  Código  Financiero  del  Estado  de
                  México,  Ley  de  Ingresos  para  los  Municipios  del  Estado  de
                  México  para  el  ejercicio  fiscal  correspondiente  y  demás
                  ordenamientos legales aplicables.

                  Artículo 80. El tesorero municipal, al tomar posesión de su
                  cargo,  recibirá  la  hacienda  pública  de  acuerdo  con  las
                  previsiones a que se refiere el artículo 19 de la ley Orgánica
                  Municipal del Estado de México y remitirá un ejemplar de dicha
                  documentación  al  ayuntamiento,  al  Órgano  Superior  de
                  Fiscalización  del  Estado  de  México  y  al  archivo  de  la
                  tesorería.

                  Artículo 81. La Tesorería Municipal es el órgano encargado de
                  la recaudación de los ingresos municipales y responsable de
                  realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.

                  Artículo 82. Son atribuciones del tesorero municipal:
                     I.  Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad
                          con las disposiciones legales aplicables;

                    II.  Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar
                          las  contribuciones;  y,  en  su  caso,  aplicar  el
                          procedimiento administrativo de ejecución en términos de
                          las disposiciones aplicables;

                  III.  Imponer  sanciones  administrativas  que  procedan  por
                          infracciones a las disposiciones fiscales;

                    IV.  Llevar        los      registros        contables,         financieros          y
                          administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;

                     V.  Proporcionar  oportunamente  al  ayuntamiento  todos  los
                          datos o informes que sean necesarios para la formulación
                          del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se
                          ajuste  a  las  disposiciones  de  esta  Ley  y  otros
                          ordenamientos aplicables;

                    VI.  Presentar  anualmente  al  ayuntamiento  un  informe  de  la
                          situación contable financiera de la Tesorería Municipal;

                  VII.  Proporcionar  para  la  formulación  del  proyecto  de
                          Presupuesto  de  Egresos  Municipales  la  información
                          financiera relativa a la solución o en su caso, el pago

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