Page 58 - BANDO MUNICIPAL
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XX.     Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la
                          suscripción  de  convenios,  acuerdos  o  la  emisión  de
                          declaratorias  de  coordinación;  los  relativos  a  las
                          transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco
                          del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o
                          los que reciba por cualquier otro concepto; así como el
                          importe de las sanciones por infracciones impuestas por
                          las autoridades competentes, por la inobservancia de las
                          diversas        disposiciones          y     ordenamientos           legales,
                          constituyendo los créditos fiscales correspondientes;

                  XXI.  Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación
                          fiscal  y  demás  que  en  materia  hacendaria  celebre  el
                          Ayuntamiento con el Estado;

                  XXII. Entregar  oportunamente  a  la  Síndico,  según  el  informe
                          mensual que corresponda, a fin de que se revise, y para
                          que se formulen las observaciones respectivas;


                  XXIII.  Las que les señalen las demás disposiciones legales y
                          el ayuntamiento.

                  Artículo  82  Bis.  La  Tesorería  Municipal,  será  la  unidad
                  administrativa responsable de administrar los recursos humanos
                  de la Administración Pública Municipal, así como la efectuación
                  de  los  pagos  de  sueldos  y  salarios  correspondientes  a  los
                  servidores  públicos  que  laboren  en  este  municipio,  de  igual
                  forma,  será  la  instancia  administrativa  que  atenderá  la
                  relación laboral que ostenta con cada uno de ellos.



                                                     TÍTULO OCTAVO
                                     DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo  83.  El  Ayuntamiento  contará  con  una  Contraloría
                  Interna Municipal, cuyo titular se denomina Contralora Interna
                  Municipal,  siendo  esta  la  autoridad  competente  para  vigilar
                  que los Servidores Públicos Municipales ejerzan sus funciones
                  de conformidad con los principios de legalidad, objetividad,
                  profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
                  eficacia,  equidad,  transparencia,  economía,  integridad,
                  competencia por mérito y rendición de cuentas, que deban ser
                  observadas         en     la     prestación         del      servicio        público,
                  independientemente  de  las  obligaciones  específicas  que
                  correspondan  al  empleo,  cargo  o  comisión,  además  de  las
                  previstas en materia de responsabilidades administrativas, y
                  las contenidas en otros ordenamientos legales aplicables.

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