Page 58 - BANDO MUNICIPAL
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XX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la
suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de
declaratorias de coordinación; los relativos a las
transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco
del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o
los que reciba por cualquier otro concepto; así como el
importe de las sanciones por infracciones impuestas por
las autoridades competentes, por la inobservancia de las
diversas disposiciones y ordenamientos legales,
constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XXI. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación
fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el
Ayuntamiento con el Estado;
XXII. Entregar oportunamente a la Síndico, según el informe
mensual que corresponda, a fin de que se revise, y para
que se formulen las observaciones respectivas;
XXIII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y
el ayuntamiento.
Artículo 82 Bis. La Tesorería Municipal, será la unidad
administrativa responsable de administrar los recursos humanos
de la Administración Pública Municipal, así como la efectuación
de los pagos de sueldos y salarios correspondientes a los
servidores públicos que laboren en este municipio, de igual
forma, será la instancia administrativa que atenderá la
relación laboral que ostenta con cada uno de ellos.
TÍTULO OCTAVO
DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83. El Ayuntamiento contará con una Contraloría
Interna Municipal, cuyo titular se denomina Contralora Interna
Municipal, siendo esta la autoridad competente para vigilar
que los Servidores Públicos Municipales ejerzan sus funciones
de conformidad con los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad,
competencia por mérito y rendición de cuentas, que deban ser
observadas en la prestación del servicio público,
independientemente de las obligaciones específicas que
correspondan al empleo, cargo o comisión, además de las
previstas en materia de responsabilidades administrativas, y
las contenidas en otros ordenamientos legales aplicables.
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