Page 59 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 84. La Contraloría Interna Municipal será la encargada
de la supervisión operativa de todos los servidores públicos
en funciones, por lo que haciendo constar el incumplimiento de
dichos servidores públicos, podrá iniciar, en su caso el
procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 85. La Contraloría Interna Municipal, para prevenir la
comisión de actos de corrupción y responsabilidad, deberá
implementar y ejercer los sistemas de control, evaluación y
fiscalización de lo siguiente:
I. Ingresos, egresos, aplicación, custodia y administración
de los recursos públicos, atendiendo a los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
II. El presupuesto, a efecto de vigilar el cumplimiento de
los objetivos, metas y estrategias establecidos;
III. Las contrataciones derivadas de la Ley de Contratación
Pública del Estado de México y Municipios y del Código
Administrativo del Estado de México;
IV. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles;
V. Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos
y Transparencia y Acceso a la Información Pública en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios;
VI. Emitiendo en el ámbito de sus facultades y atribuciones,
observaciones y recomendaciones para el mejoramiento de
la función de las unidades administrativas del municipio
y, realizar su seguimiento.
Artículo 86. La Contraloría Interna Municipal será competente
para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de
responsabilidad administrativa conforme a la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios. Establecerá espacios específicos a los que el
público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda
presentar quejas y denuncias que serán atendidas a petición de
parte o de oficio, en formato escrito o vía internet. Aunado a
lo anterior esta unidad administrativa es la encargada de la
supervisión operativa de todos los servidores públicos en
funciones, por lo que haciendo constar el incumplimiento de
dichos servidores públicos, podrá iniciar, en su caso el
procedimiento administrativo correspondiente.
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