Page 59 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 84. La Contraloría Interna Municipal será la encargada
                  de la supervisión operativa de todos los servidores públicos
                  en funciones, por lo que haciendo constar el incumplimiento de
                  dichos  servidores  públicos,  podrá  iniciar,  en  su  caso  el
                  procedimiento administrativo correspondiente.

                  Artículo 85. La Contraloría Interna Municipal, para prevenir la
                  comisión de  actos  de  corrupción  y  responsabilidad,  deberá
                  implementar  y ejercer  los  sistemas  de  control,  evaluación  y
                  fiscalización de lo siguiente:

                     I.  Ingresos, egresos, aplicación, custodia y administración
                          de los recursos públicos, atendiendo a los principios de
                          eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;

                    II.  El  presupuesto,  a  efecto  de  vigilar  el  cumplimiento  de
                          los objetivos, metas y estrategias establecidos;

                  III.  Las  contrataciones  derivadas  de  la  Ley  de  Contratación
                          Pública del Estado de México y Municipios y del Código
                          Administrativo del Estado de México;

                    IV.  Conservación,  uso,  destino,  afectación,  enajenación  y
                          baja de bienes muebles e inmuebles;
                     V.  Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos
                          y  Transparencia  y  Acceso  a  la  Información  Pública  en
                          términos  de  la  Ley  de  Transparencia  y  Acceso  a  la
                          Información Pública del Estado de México y Municipios;


                    VI.  Emitiendo en el ámbito de sus facultades y atribuciones,
                          observaciones y recomendaciones para el mejoramiento de
                          la función de las unidades administrativas del municipio
                          y, realizar su seguimiento.

                  Artículo 86. La Contraloría Interna Municipal será competente
                  para  iniciar,  substanciar  y  resolver  los  procedimientos  de
                  responsabilidad           administrativa          conforme       a    la     Ley     de
                  Responsabilidades  Administrativas  del  Estado  de  México  y
                  Municipios.  Establecerá  espacios  específicos  a  los  que  el
                  público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda
                  presentar quejas y denuncias que serán atendidas a petición de
                  parte o de oficio, en formato escrito o vía internet. Aunado a
                  lo anterior esta unidad administrativa es la encargada de la
                  supervisión  operativa  de  todos  los  servidores  públicos  en
                  funciones, por lo que haciendo constar el incumplimiento de
                  dichos  servidores  públicos,  podrá  iniciar,  en  su  caso  el
                  procedimiento administrativo correspondiente.

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