Page 61 - BANDO MUNICIPAL
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visto bueno del Presidente Municipal, tendrá la facultad para
                  realizar  la  adquisición  y/o  contratación  de  servicios  y
                  elaboración de contratos correspondientes.

                  Artículo 92. La Dirección General de Administración, contará
                  con las unidades administrativas necesarias para el desempeño
                  de sus funciones y regirá su estructura y  funcionamiento de
                  conformidad con la Ley Orgánica y demás ordenamientos jurídicos
                  aplicables.

                                                     TÍTULO DÉCIMO
                       DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
                                                        MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                              DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
                  Artículo  93.  El  Ayuntamiento,  por  conducto  de  la  Dirección
                  General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, garantizará
                  el orden público, vial y la paz social, así como la prevención
                  del  delito  y  el  combate  a  la  delincuencia,  que  preserve  la
                  integridad, la libertad  y el patrimonio de las personas, la
                  paz y el orden públicos, así como también el Estado de derecho,
                  y cuya actuación está apegada a los principios de Legalidad,
                  Profesionalismo,  Disciplina,  Compromiso,  Responsabilidad,
                  Honor y Eficiencia, con pleno respeto a los derechos humanos
                  de  igual  manera  impulsando  la  cultura  vial,  controlando,
                  organizando y ejecutando las actividades en dicha materia en
                  las  diversas  vialidades  de  jurisdicción  municipal,  de
                  conformidad con el Reglamento de Tránsito del Estado de México
                  y  el  Libro  Octavo  del  Código  Administrativo  del  Estado  de
                  México  y  demás  disposiciones  jurídicas  aplicables.  Además,
                  será una atribución del Ayuntamiento en materia de seguridad
                  pública, el de convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y
                  evaluar permanentemente al personal que integre la Dirección
                  General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

                  Artículo  94.  Establecer  espacios  de  participación  social
                  corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de
                  los  conflictos  interpersonales  y  entre  grupos;  fortalecer  a
                  las  instituciones  y  propiciar  condiciones  durables  que
                  permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un
                  ambiente de paz, armonía, tranquilidad, justicia y democracia.





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