Page 54 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 74. La hacienda pública municipal, está integrada por:
Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio:
I. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como
los intereses y productos que generen los mismos;
II. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
III. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes
federales y del Estado;
IV. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la
Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la
Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;
V. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
Artículo 75. Los bienes municipales son:
I. Del dominio público
A). Los de uso común;
B). Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;
C). Los muebles municipales destinados a un servicio público;
D). Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno
de los anteriores;
E). Las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra
artística o de valor histórico, incorporada o adherida
permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio
o de sus órganos descentralizados.
II. Del dominio privado:
A). Los que resulten de la liquidación y/o extinción de
organismos auxiliares municipales, en la proporción que
corresponda al municipio;
B). Los inmuebles o muebles que formen parte de su
patrimonio, o adquiera el municipio, no destinados al
uso común o la prestación de un servicio público;
C). Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título
adquiera el municipio y no sean destinados al servicio
público.
En términos de la Ley General de Bienes del Estado de México y
sus Municipios, los bienes del dominio público son
inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están
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