Page 54 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 74. La hacienda pública municipal, está integrada por:

                   Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio:

                     I.  Los capitales y créditos a favor del municipio, así como
                          los intereses y productos que generen los mismos;

                    II.  Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

                  III.  Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes
                          federales y del Estado;

                    IV.  Las  contribuciones  y  demás  ingresos  determinados  en  la
                          Ley  de  Ingresos  de  los  Municipios,  los  que  decrete  la
                          Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;

                     V.  Las donaciones, herencias y legados que reciban.

                  Artículo 75. Los bienes municipales son:

                     I.  Del dominio público
                     A). Los de uso común;

                     B).  Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;

                     C).  Los muebles municipales destinados a un servicio público;

                     D).  Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno
                           de los anteriores;

                     E).  Las  pinturas,  murales,  esculturas  y  cualquier  obra
                           artística o de valor histórico, incorporada o adherida
                           permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio
                           o de sus órganos descentralizados.

                     II. Del dominio privado:

                     A).  Los  que  resulten  de  la  liquidación  y/o  extinción  de
                          organismos auxiliares municipales, en la proporción que
                        corresponda al municipio;

                     B).  Los  inmuebles  o  muebles  que  formen  parte  de  su
                           patrimonio,  o  adquiera  el  municipio,  no  destinados  al
                           uso común o la prestación de un servicio público;

                     C).  Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título
                           adquiera el municipio y no sean destinados al servicio
                           público.

                  En términos de la Ley General de Bienes del Estado de México y
                  sus  Municipios,  los  bienes  del  dominio  público  son
                  inalienables,  imprescriptibles  e  inembargables  y  no  están

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