Page 51 - BANDO MUNICIPAL
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II.  Todo  comercio  fijo,  semifijo  y  ambulante  que  labore
                          independiente al tianguis ordinario de miércoles sábado
                          y  domingo  en  vía  pública,  contara  con  un  horario
                          establecido  de:  A.  Comercio  matutino  de  9:00  a  14:00
                          horas; B. Comercio vespertino de 17:00 a 23:00 horas;

                  III.  Se  prohíbe  a  los  comerciantes  y  tianguistas  estacionar
                          sus  vehículos  en  banquetas  y  la  vía  pública,  debiendo
                          guardarlos  en  estacionamientos  públicos  a  fin  de  no
                          entorpecer el libre tránsito;

                    IV.  Deberán  contar  con  una  estructura  acorde  a  la  imagen
                          urbana;

                     V.  Limitar su actividad al giro, superficie y localización
                          que  le  hayan  sido  autorizados,  siendo  requisito
                          indispensable que el puesto respectivo sea atendido por
                          el Titular del permiso y que se encuentre registrado en
                          el padrón y/o instrumento jurídico correspondiente, así
                          como mantener limpios y ordenados sus lugares de trabajo
                          y en lugar visible el permiso correspondiente;

                    VI.  Cuando  se  trate  de  venta  de  bebidas  y/o  alimentos,  se
                          deberá contar con el permiso sanitario determinado en el
                          Libro  Segundo  del  Código  Administrativo  del  Estado  de
                          México y demás disposiciones legales aplicables;

                  VII.  Los  comerciantes  deben  observar  en  todo  momento  una
                          conducta apropiada, respeto, probidad y decoro;

                  VIII. Por cuestiones sanitarias los comerciantes deberán usar
                          caretas  y  cubre  bocas,  sanitizando  permanentemente  el
                          espacio;


                    IX.  Pagar oportunamente las contribuciones por uso de vías y
                          áreas públicas que fijen las disposiciones fiscales, así
                          como exhibir el comprobante original correspondiente a la
                          autoridad competente que así lo solicite;

                     X.  En el caso de mercados, mantener a la vista el permiso
                          individual  en  original,  la  concesión  o  constancia
                          respectiva, y tratándose de actividades en vía pública,
                          exhibir el permiso o cédula correspondiente, así como los
                          recibos que amparen el pago vigente de las contribuciones;


                    XI.  Hacerse cargo, a su costa, de la recolección para traslado
                          de desechos sólidos generados con motivo de la realización
                          de actividades de comercio; y mantener en condiciones de
                          higiene el sitio en el que lleven a cabo su actividad;
                          así como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios,


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